La Provincia de Buenos Aires promulgó una ley contra el grooming

Se promulgó la ley 15.205 de la Provincia de Buenos Aires que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.

A tales efectos la norma establece que el grooming será toda acción que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de
edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

La Autoridad de Aplicación deberá llevar adelante las siguientes líneas de
acción:
a) El diseño y difusión de contenidos por todos los medios, en especial digitales, con la siguiente información:
1) Acerca de la existencia de delitos cibernéticos haciendo especial énfasis en los de carácter sexual que atentan contra la integridad de niñas, niños y adolescentes.
2) Aconsejar el rechazo de los mensajes de tipo sexual o pornográfico.
3) Advertir sobre la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades en sitios públicos.
4) Recomendar la utilización de perfiles privados en las redes sociales.
5) Sugerir no aceptar en redes sociales a personas que no hayan sido vistas físicamente y/o no sean bien conocidas.
6) Respetar los derechos propios y de terceros, haciendo hincapié en que todos tienen derecho a la privacidad de datos y de imágenes.
7) Establecer protocolos de actuación en caso de detección de posibles situaciones de grooming.
8) Toda otra información que considere pertinente.
b) La creación de una página web, aplicación para dispositivos smart, y perfiles de redes sociales especificas en materia de grooming, para brindar información y asesoramiento, con carácter concientizador y preventivo respecto a la temática, permitiendo el ingreso privado para efectuar consultas.
c) Instancias de capacitación gratuitas para toda la comunidad educativa, impulsando la realización de jornadas, talleres, conferencias, mesas redondas, charlas y/o cualquier otra actividad que propicie la prevención del grooming y el acompañamiento digital de niños, niñas y adolescentes y la construcción responsable de la identidad digital.

Los establecimientos educativos de gestión pública o privada deberán subir a sus páginas web y/o perfiles de internet, los contenidos elaborados para la prevención del grooming, procurando su conocimiento por las familias de la comunidad escolar. Asimismo, deberán tener un link de acceso que se vincule con la página web, aplicación y perfiles de redes sociales creadas en la norma.

Los locales comerciales y centros de actividades destinados a niños, niñas y adolescentes, que tengan páginas y perfiles de internet, deberán subir a sus redes en forma permanente los contenidos elaborados por la Autoridad
de Aplicación para la prevención del grooming.