Vuelve la construcción privada y el personal de casas particulares en la CABA

Por medio de la Decisión Administrativa 1863 y 1864, publicadas en el Boletín Oficial del 15/10/2020, se exceptuó del ASPO en el ámbito de la C.A.B.A. a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad y al personal de casas particulares, aplicable en una primera etapa a quienes tengan un único empleador o una única empleadora.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá implementar la actividad gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.