El ATP se extiende respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre

Por medio de la Decisión Administrativa 1760, publicada en el Boletín Oficial del 28/09/2020, se adoptaron las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

En tal sentido el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y
reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de septiembre
de 2020.

Asimismo se amplió la lista de sectores críticos a sectores de actividad que hoy no forman parte de tal grupo, y que tienen que ver con el turismo en bodegas (de allí la incorporación del rubro “Elaboración de vinos”), la venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería, el alquiler de equipos de transporte y algunos servicios ligados al transporte aéreo.

También se modificó la modalidad de cálculo del salario complementario a
ser percibido por los y las trabajadoras de dichas empresas establecidas en el Punto 4.1 del Acta 19, por los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo:
i- El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de agosto de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
(F. 931) correspondientes al período antedicho.
ii- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i).
iii- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
iv- La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes
de agosto de 2020.

Respecto a las contribuciones patronales se extendieron los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las
contribuciones patronales destinadas al SIPA previstos respecto del mes de julio de 2020 para las contribuciones patronales devengadas en el mes de septiembre de 2020 (previstos en el Punto 4.4 del Acta N° 19). Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.