La CSJN revocó la sentencia que hacía lugar al reclamo de indemnización por despido realizado con posterioridad a la extinción por mutuo acuerdo

SÍNTESIS.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó por mayoría la sentencia de Cámara que daba lugar a una indemnización por despido, cuando la extinción del contrato de trabajo se había producido por mutuo acuerdo mediante escritura pública por considerar que no había sido homologado. La Corte entendió que la sentencia es arbitraria, pues se apoya en meras consideraciones dogmáticas y prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con las normas aplicables.

Acuerdo alcanzado por el trabajador en forma personal, y la empleadora, mediante su representante legal, celebraron un acuerdo de extinción de la relación laboral ante un escribano público, en los términos del art. 241 de la LCT – Validez – Arbitrariedad de la sentencia de cámara que exigió la homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma – Decisión fundada en no haber contado con intervención de autoridad judicial o administrativa, ni mediado una resolución fundada que demostrase la «justa composición de los derechos e intereses de las partes» – Sentencia arbitraria pues se apoya en meras consideraciones dogmáticas y prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con las normas aplicables – La exigencia de homologación administrativa o judicial de lo convenido no se encuentra contemplada en la norma – Decisión que debe ser descalificada con sustento en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias – Se deja sin efecto la sentencia apelada – Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Rosatti: incumplimiento del requisito exigido por el artículo 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido, CSJN, 10/09/2020