Se confirmó el rechazo del habeas corpus por no realizarse ante el juez natural de la causa

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó el «habeas corpus», debiendo el «A quo» comunicar al Juzgado a cuya disposición se encuentra detenido el encartado la existencia de la presente acción, y lo resuelto en ambas instancias.
La Defensa solicitó la detención domiciliaria para su ahijado, quien se encuentra actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal 21 (Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas) al que se lo trasladó recientemente con motivo de la sospecha de contagio de Covid 19. Destacó que había hecho esta solicitud al Juzgado en el que su asistido se encuentra a disposición con el objeto de evitarle el contagio, el cual fue rechazado bajo el argumento de que no se evidenciaba riesgo alguno para la salud y la vida de aquél. Agregó que la Unidad 21 se encuentra colapsada no sólo porque es allí a donde se derivan a los internos con síntomas compatibles con Covid 19, sino también porque allí se tratan otras enfermedades, y destacó la falta de recursos, de higiene y de instalaciones adecuadas. Solicitó la realización de un control médico urgente del nombrado a los fines de determinar las dolencias que padece y el tratamiento requerido, como así también el test para detectar si sus síntomas se corresponden con Covid 19. Requirió que se le conceda el arresto domiciliario con el fin de que pueda realizar la cuarentena correspondiente con su grupo familiar o para poder pasar los días que le quedan en compañía de sus seres queridos; remarcó que es padre de un menor de trece años con quien pasa mucho tiempo y que tal circunstancia debe ser ponderada al momento de resolver la presente acción a fin de garantizar el derecho del niño a permanecer con su padre en este contexto excepcional que implica esta pandemia.
 El Juez , previo a resolver requirió al Servicio Penitenciario Federal, por un lado, la realización de un examen médico respecto al encartado y, de ser posible, un hisopado con el objeto de advertir si contrajo Covid 19 y, por otro lado, solicitó que informe si ante un agravamiento de las condiciones de salud del detenido el establecimiento penitenciario cuenta con capacidad de atención, si existe la posibilidad de efectuar un traslado a un hospital extramuros para su recuperación, si cuentan con ambulancias a disposición a tal efecto, y si cuentan con unidades de terapia intensiva y de respiradores artificiales, indicando en cada caso con cuántos cuenta y cuál es el nivel de ocupación actual de la Unidad. Luego, al momento de resolver, consideró que la presente acción de «habeas corpus» es una reedición de anteriores solicitudes de arresto domiciliario que fueron rechazadas, con la diferencia de que en esta ocasión el encartado fue trasladado a la Unidad 21 por presentar síntomas compatibles con Covi 19. De tal modo, expresó que el planteo bajo análisis debió haber sido presentado ante el Juzgado donde el nombrado se encuentra a disposición, por resultar el Juez natural de la causa.
 En efecto, corresponde que esta clase de planteos sean tramitados ante el Juez natural de la causa.
 Asimismo, consideramos pertinente que se haga saber de la interposición de la presente acción, como así también de las decisiones adoptadas en ambas instancias al respecto, al Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el peticionante.
 Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que del informe remitido por el Servicio Penitenciario Federal surge que el nombrado, se encuentra debidamente atendido en el Complejo Penitenciario Federal N°21, el cual cuenta con protocolo ante posibilidad de detectarse un caso de Covid 19.
 En este sentido, compartimos el criterio del Juez de grado en cuanto a que el arresto domiciliario implicaría poner en riesgo al grupo familiar con el que pretende cursar su arresto domiciliario, dentro del cual se encuentra el hijo menor de trece años respecto de quien, según el accionante, se estaría afectando su derecho constitucional de estar junto a su padre. Por lo tanto, consideramos que en modo alguno puede encontrarse afectado en estas condiciones el derecho considerado afectado con relación al hijo menor.

C. C., H. A., Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, 26/07/2020

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires