ARBA estableció el marco normativo para la demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos

Por medio de la Resolución Normativa 59, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 1/09/2020, ARBA estableció el marco normativo para la demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos.

Las demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos- serán formalizadas, tramitadas y resueltas a través del procedimiento digital aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), o aquella que en el futuro la sustituya.

La norma establece un procedimiento abreviado cuando se cumplen ciertos parámetros y un procedimiento ordinario.

A continuación el texto dispositivo completo de la norma:

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 59/2020 ARBA (BO PROV 1/09/2020)

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Capítulo I. Demanda de repetición digital del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposiciones generales.

ARTÍCULO 1º. Establecer que las demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos- serán formalizadas, tramitadas y resueltas a través del procedimiento digital que se regula en la presente.

ARTÍCULO 2º. Las demandas de repetición a que se refiere esta Resolución deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), o aquella que en el futuro la sustituya.

ARTÍCULO 3º. En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad ideal, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, de acuerdo a las Leyes específicas que regulan esa materia.

Para ello, el representante deberá constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, disponible en el sitio oficial de internet mencionado en el artículo 2°.

De encontrarse registrado, podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web de acuerdo en lo previsto en el párrafo quinto de este artículo. En su defecto, deberá presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de esta Agencia, acompañando la documentación que acredite su condición de representante, y su vigencia.

Cuando la información resultante de la documentación mencionada en el párrafo anterior no coincida con la que surja de los registros existentes en la base de datos de este organismo, deberá procederse previamente a su actualización, de acuerdo a los procedimientos previstos en las Resoluciones Normativas vigentes.

Constatada la correspondencia de la información mencionada, se procederá a confirmar el trámite, asociando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del representante a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad ideal representada, y se emitirá un comprobante del trámite realizado, por duplicado: una copia para constancia del interesado y otra para la conformación del legajo físico, junto con la documentación presentada.

Una vez confirmado el trámite de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, se podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web. Para ingresar a la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, el representante deberá utilizar sus propias Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), o aquella que en el futuro la reemplace, e individualizar a través de la misma al contribuyente por el que solicita la demanda de repetición.

La asociación de CUITs quedará sin efecto a los cuatro (4) meses contados desde la fecha de confirmación del trámite, o cuando se produzca alguna modificación de la información pertinente obrante en los registros de este organismo, lo que fuera anterior.

ARTÍCULO 4º. A través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, el contribuyente deberá dar cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 134 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

Capítulo II. Demanda de repetición digital: procedimiento abreviado.

ARTÍCULO 5º. Para determinar la procedencia del procedimiento abreviado previsto en este Capítulo, la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000);

2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;

3) Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;

4) Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

5) Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;

6) Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;

7) Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra;

8) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

9) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

10) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;

11) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;

12) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);

13) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.

El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas en este artículo será controlado abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.

ARTÍCULO 6º. Verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo anterior, la aplicación informática informará los saldos a favor registrados en la base de datos de la Agencia, debiendo el contribuyente seleccionar, desde la misma, los montos que pretende repetir.

ARTÍCULO 7º. Efectuada la selección prevista en el artículo anterior, el sistema informará al contribuyente su deuda, la que será compensada conforme los artículos 102 y 141 del Código Fiscal. Esta compensación deberá ser aceptada por el interesado, para la finalización del trámite.

Producida dicha aceptación, se obtendrá a través de la misma vía un comprobante de la presentación realizada, que el interesado podrá imprimir para constancia, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 8º. Cumplido lo previsto en el artículo anterior, se dictará el acto administrativo que resuelva la demanda de repetición; y se emitirán los formularios R-339 D Alta, de corresponder, y R-339 D Baja, cuyos modelos integran los Anexos II a y II b, respectivamente, de la presente; y de corresponder, el formulario R-340 D, con los datos pertinentes para la devolución o acreditación, cuyos modelos integran los Anexos III a y III b de esta Resolución.

ARTÍCULO 9°. Establecer que, a los efectos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 160 del Código Fiscal, las demandas de repetición a que se refiere este Capítulo se considerarán interpuestas una vez finalizado el trámite y emitido el comprobante previsto en el artículo 7° de la presente.

Capítulo III. Demanda de repetición digital: procedimiento ordinario.

ARTÍCULO 10. Cuando se verifique el incumplimiento de alguno/s de los requisitos mencionados en el artículo 5° de esta Resolución, el interesado podrá optar por:

a) Corregir aquellas inconsistencias que sean subsanables e intentar nuevamente el inicio el procedimiento de demanda de repetición, a fin de que tramite de acuerdo a lo previsto en el Capítulo anterior; o

b) Continuar de acuerdo a lo establecido en este Capítulo.

ARTÍCULO 11. Cuando el interesado opte por la alternativa mencionada en el inciso b) del artículo anterior, deberá consignar a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” los datos que le sean requeridos y toda aquella información que haga a su derecho, y detallar la documentación respaldatoria de que intente valerse; conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.

En esta oportunidad, la aplicación informática informará los saldos a favor registrados en la base de datos de la Agencia, debiendo el contribuyente seleccionar, desde la misma, aquellos que pretenda repetir.

La selección de los saldos correspondientes a un período implicará, obligatoriamente, la selección de todos aquellos provenientes de períodos anteriores.

ARTÍCULO 12. Una vez efectuada la selección de saldos mencionada en el artículo anterior, se generará el correspondiente formulario R 339 W Baja, el cual será registrado en las bases de datos de esta Agencia con carácter provisorio, hasta el momento en que se resuelva la demanda de repetición. Ello implicará que:

a) Los saldos seleccionados sean detraídos de la cuenta corriente del contribuyente hasta la resolución de la demanda de repetición, o bien hasta su desistimiento o hasta que -se produzca la caducidad del procedimiento; debiendo considerar esta circunstancia en oportunidad de confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto; y que

b) El impacto de cualquier declaración jurada rectificativa referida al último período seleccionado o anteriores, será revisado al momento de resolverse la demanda de repetición.

Las circunstancias indicadas en los incisos anteriores serán informadas al interesado a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, para su aceptación.

ARTÍCULO 13. Producida la aceptación prevista en el artículo anterior, se generará el correspondiente expediente digital y se emitirá el comprobante de inicio de trámite, que el interesado podrá imprimir para constancia, cuyo modelo integra el Anexo IV de la presente.

A los efectos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 160 del Código Fiscal, las demandas de repetición se considerarán interpuestas en esta instancia, una vez emitido el comprobante mencionado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 14. También podrá solicitarse, de acuerdo a lo previsto en este Capítulo, la repetición de saldos a favor no exhibidos por la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)”.

Para ello deberá ingresarse, dentro de la aplicación mencionada, a la opción “Saldos no indicados en cuenta corriente”, y consignar:

– monto del saldo a favor cuya repetición se solicita;

– período/s en el/los cual/es se originó;

– hechos, circunstancias o motivos que originaron el saldo a favor;

– detalle de la documentación respaldatoria de que intente valerse;

– cuando se trate de acogimientos a planes de pago: número de la norma reglamentaria que implementó el plan de pagos;

– cuando se trate de reorganizaciones societarias: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa que tiene registrado el saldo a favor;

– toda otra información que haga a su derecho.

Una vez transmitida la información indicada se generará el correspondiente expediente digital y se emitirá el comprobante de inicio de trámite, que el interesado podrá imprimir para constancia, cuyo modelo integra el Anexo IV de la presente.

A los efectos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 160 del Código Fiscal, las demandas de repetición a que se refiere el presente artículo se considerarán interpuestas en esta oportunidad, una vez emitido el comprobante mencionado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 15. En la oportunidad prevista en los artículos 11 y 14, según el caso, el interesado deberá acompañar a través de la aplicación informática, copia digital de toda la prueba documental que haga a su derecho, conforme lo previsto en el artículo 134 del Código Fiscal.

La Agencia de Recaudación podrá requerir, en cualquier momento, el aporte de copia digital de documentación o información adicional, la que deberá aportarse a través de las aplicaciones “Sistema Único de Demanda (SUD)” o “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), también disponible en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), conforme se indique en el requerimiento.

En todos los casos, la Agencia de Recaudación podrá solicitar del interesado la presentación de la documentación original -en soporte papel, cuya copia digitalizada se hubiera acompañado, para su cotejo ante el Centro de Servicios Local correspondiente.

Todos los requerimientos mencionados serán notificados al contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico, con indicación expresa de la vía a través de la cual deberá dar- cumplimiento a los mismos.

ARTÍCULO 16. En la oportunidad prevista en los artículos 11 y 14, según el caso, el interesado podrá también adjuntar copia escaneada de documentos solicitando la repetición. Los datos que se consignen en estos documentos no podrán diferir de los cargados a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)”. En caso de contradicción, estos últimos prevalecerán, y constituirán el objeto de la demanda de repetición.

ARTÍCULO 17. Cumplido lo previsto en los artículos anteriores, se dictará el acto administrativo que resuelva la demanda de repetición en los plazos previstos para ello en el Código Fiscal (Ley 10397- Texto Ordenado 2011-), efectuándose las compensaciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en los artículos 102 y 141 del mencionado cuerpo normativo; y se generarán y/o registrarán con carácter definitivo, según corresponda, los formularios R-339 W Alta y R-339 W Baja, cuyos modelos integran los Anexos V a y V b, respectivamente, de la presente; y de corresponder, el formulario R-340 W, con los datos pertinentes para la devolución o acreditación, cuyos modelos integran los Anexos VI a y VI b de esta Resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, esta Agencia de Recaudación también podrá -hacer uso de los formularios de altas, bajas y devolución o compensación – utilizados con anterioridad al dictado de la presente Resolución, los que mantendrán su vigencia.

ARTÍCULO 18. A fin de efectuar cualquier presentación posterior a la interposición de la demanda de repetición, el contribuyente podrá presentar la documentación pertinente ante el Centro de Servicios Local correspondiente, para su digitalización e incorporación a las actuaciones en trámite, o bien remitir la misma a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) disponible en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar).

ARTÍCULO 19. Las intervenciones que correspondan a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires se formalizarán de manera digital.

Capítulo IV. Disposiciones comunes y finales.

ARTÍCULO 20. Toda transmisión de datos, información o documentación digitalizada que se efectúe a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” tendrá el carácter de declaración jurada.

La documentación digitalizada que se transmita, debidamente validada conforme lo previsto en esta Resolución, será considerada copia fiel de su original, que el sujeto obligado deberá conservar en su poder, a disposición de esta Agencia de Recaudación.

ARTÍCULO 21. Todos los actos y formularios a que se refiere la presente se confeccionarán en soporte digital, con firma digital del funcionario competente de esta Agencia de Recaudación, en los términos establecidos en la Ley provincial N°13666 (texto según Ley N° 14828) y demás normas complementarias.

ARTÍCULO 22. Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición, se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico, en las condiciones que dispone la Resolución Normativa N° 7/2014 y modificatorias.

En caso de que se trate de un contribuyente no inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el inicio de la demanda de repetición a través del procedimiento web regulado implicará la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Código Fiscal.

ARTÍCULO 23. Resuelta favorablemente la demanda de repetición, esta Agencia de Recaudación realizará las acciones tendientes al pago o acreditación de los importes reconocidos a favor del contribuyente, conforme lo previsto en la Resolución Normativa Nº 28/2010, en lo que resulte pertinente.

ARTÍCULO 24. La formalización de la demanda de repetición mediante el procedimiento web que regula la presente Resolución, referida a conceptos y períodos incluidos en una demanda de repetición previamente incoada pendiente de resolución, implicará el desistimiento de esta última, exclusivamente respecto de los conceptos y períodos cuya repetición se solicite de acuerdo a lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 25. El desistimiento de las demandas de repetición formalizadas de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución deberá efectuarse a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)”, cualquiera sea la etapa del trámite en que se encuentre, previo al dictado del acto que resuelva la misma, procediéndose al archivo de las actuaciones en formato digital.

ARTÍCULO 26. Establecer que el mecanismo establecido en la Resolución Normativa Nº 37/2014 y modificatoria no resultará de aplicación para la interposición de las demandas de repetición a que se refiere la presente.

ARTÍCULO 27. Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Normativas N° 35/2017, Nº 16/2018, el Capítulo VI (artículos 12 y 13) de la Resolución Normativa Nº 44/2018, y las Resoluciones Normativas Nº 23/2019 y Nº 39/2020.

ARTÍCULO 28. Aprobar los Anexos I, II a, II b, III a, III b, IV, V a, V b, VI a y VI b, que se acompañan a la presente Resolución.

ARTÍCULO 29. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 30. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.