Procedimiento de reestructuración empresarial simplificada (PRES): Creación de la figura del negociación concursal

-Por la Dra. Miriam Juliani-

Este instituto se proyecta como un procedimiento de carácter voluntario y opcional con el objeto de proponer un plan de reestructuración empresarial.

Quienes podrán solicitarlo son las personas humanas y jurídicas privadas que estén facultadas para presentarse en concurso preventivo.

El punto destacado en este proyecto de ley es la introducción de la figura del negociador dentro de un procedimiento concursal inédito hasta el momento en nuestro país.

En efecto, el artículo 6 del referido proyecto nos habla de la “coordinación de la negociación”. En este sentido, el PRES será coordinado por un negociador privado designado por el deudor solicitante y para el caso en que no lo hiciera se procederá a la designación de un negociador de oficio.

Las funciones que tendrá el negociador son las siguientes:

  1. Celebrar reuniones entre el deudor solicitante y sus acreedores (convocados) a fin de llevar adelante las negociaciones entre las partes.
  2. Trabajar junto al síndico colaborando en la determinación de los montos de las acreencias.
  3. Presentar los informes del avance de la negociación ante el Juez competente cada 15 días.
  4. Participar de las audiencias que el juez convoque a los fines que pueda corresponder
  5. Recibir, en su carácter de negociador,  los acuerdos a los que se arribe entre el deudor solicitante y los acreedores convocados.

Reviste un hecho novedoso que el que el síndico designado en este proceso tenga como función colaborar con el negociador, brindando a todas las partes las explicaciones técnicas que se solicitan.

En este contexto,  su figura es de  importancia  al tiempo de los acuerdos, por cuanto fijará fecha y hora para que tenga lugar la primera reunión con el deudor y los acreedores convocados.

Durante esta primera etapa el negociador deberá notificar fehacientemente a los acreedores citados de:

1- El inicio del PRES.

2- Negociador interviniente

3- Fecha, hora y lugar de la primera reunión.

4-Todo lo convenido en la reunión será certificado por el negociador.

5- Continuación de las fases de negociación para el caso en que no fracasara la primera reunión, pudiendo ser llevadas a cabo en el lugar que el negociador designe.

6- Deberá expedir  una primera constancia del cumplimiento de la primera etapa y de los alcances de las distintas  negociaciones cuando ello se requiera a los efectos de la prórroga de los derechos del artículo 1.

La función del negociador es arbitrar su capacidad profesional para que las partes hagan un esfuerzo compartido a los fines de lograr un acuerdo. -En este sentido cualquiera de los participantes podrán requerir del negociador la formulación de propuestas sobre cuestiones individuales o generales., aunque  los negociadores no tendrán facultades decisorias.

Para  el caso de celebrarse un acuerdo sobre el plan de reestructuración, se labrará un acta de la reunión que será firmado por el deudor, los acreedores, los garantes, los terceros participantes, más el negociador y el síndico interviniente.

Finalmente, podría interpretarse que la introducción de la figura del negociador como un medio o camino viable para ayudar a instrumentar acuerdos, podría traer un poco de luz a las pequeñas empresas y personas que de hecho no se encontraran con un esquema tan rígido propuesto en la actual Ley de Concursos y Quiebras donde la interacción entre el deudor y los acreedores se encuentra bajo la dirección estricta del Juez , a su vez que el  Síndico , en definitiva, no posee facultad negociadora.

Promover la interacción a través de un negociador, parece ser un camino de lo más viable a fin de evitar mayores costos y divergencias a los beneficiarios de esta propuesta.


Referencias de la autora:

La Dra. Miriam Noemí Juliani, es abogada, egresada de la Universidad de Morón de Buenos Aires, con título de postgrado en Especialización en Asesoramiento de Empresas de la Universidad Católica Argentina de Buenos Aires. Destaca su actuación en el área del Derecho Civil y Comercial, aplicando la negociación como medio alternativo de resolución de conflictos, poniendo especial énfasis en el enfoque y seguimiento de las propuestas realizadas por las partes para el posterior cierre de acuerdos. Es columnista en varias páginas Web nacionales e internacionales y revistas que plantean temas de Negociación y Resolución de Conflictos para PYMES, y Emprendedores (Ej.: Datos PYMES, Personaría; Female; Revista Consensos, Pórtico Legal, de Gerencia.com, etc.). Recientemente ha homologado su título de abogada ante el Ministerio de Educación de España, lo que le ha permitido graduarse como Mediadora Civil y Mercantil con especialización en Mediación Intercultural.