ATP para julio y créditos a tasa cero hasta el 30 de septiembre

Por medio de la Decisión Administrativa 1343, publicada en el Boletín Oficial del 29/07/2020 se adoptaron las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en tanto se extendió el beneficio Crédito Tasa a Cero hasta el 30 de septiembre, e implementar una línea específica de Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos que desarrollan las actividades identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883.

En tal sentido, se propone que la citada Línea de Crédito contemple un período de gracia de DOCE (12) meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente de finalizado dicho período, el crédito se reembolsará en un mínimo de DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas. Las restantes condiciones serán las oportunamente adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Asimismo se extienden los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020, determinándose nuevos montos y condiciones.

TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

i.-El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la
seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

ii.- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).

iii.- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv.- La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes
de mayo de 2020.

TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA:

i.- El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de mayo de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la
seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
ii.- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el apartado i).
iii.- El resultado así obtenido no podrá ser superior a la suma equivalente a UNO Y MEDIO (1,5) salarios mínimos vitales y móviles.
iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes
de mayo de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

Se tomará como referencia la remuneración devengada en el mes de mayo de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación
interanual negativa, comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

Asimismo, no quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020-conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-).

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así como del
beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de Salario Complementario cuando que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, así
como de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA), previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

Para ambos casos, las empresas que presenten una variación nominal mayor o igual a 0%, no gozarán del beneficio relativo a las contribuciones patronales previsto en los incisos a) y b) del artículo 6° del Decreto N°
332/20 y sus modificatorios y complementarios.

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

Las empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800)
trabajadoras y trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha, pueden acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) (equivalente a una variación real negativa). Dicha variación se debería determinar comparando los
períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de junio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina al
31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados y empleadas de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020, en el caso que sea
menor.

La tasa de interés, en cada caso, dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:
• Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
• Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
• Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.

Siguen vigentes las condiciones y restricciones establecidas anteriormente por el comité respecto el presente programa.

La AFIP por medio de la resolución general 4779, publicada en el Boletín Oficial del 29/07/20, dispuso que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de julio de 2020, y el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020.