Jurisprudencia de la C.A.B.A.: rechazo del habeas corpus – ASPO – pandemia – aislamiento obligatorio en hotel

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso desestimar la acción de habeas corpus interpuesta.
 El presentante interpuso una acción de habeas corpus correctivo, mediante correo electrónico al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas, indicando en su presentación que su asistida se encuentra privada de su libertad cumpliendo un aislamiento obligatorio en un hotel ubicado en esta Ciudad, en el marco del “Protocolo de manejo de individuos provenientes del exterior asintomáticos” implementado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello en consecuencia de su arribo del extranjero a nuestro país. En concreto, si bien no cuestiona la medida de aislamiento, señala que su representada se encuentra sufriendo “condiciones de agravamiento infundado y arbitrario de su privación de la libertad que vulneran sus derechos más elementales como ser humano…”, en virtud de recibir una “muy inadecuada y pésima alimentación”. A su vez, cuestiona la carencia absoluta de asistencia médica ya sea para “determinar la existencia de contagio del virus, o incluso realizar chequeos médicos para evitar cualquier otro tipo de enfermedad que pudiera devenir como consecuencia del encierro”.
 Es indispensable destacar, como primera medida, los requisitos que la Ley Nº 23.098 estipula para la habilitación del procedimiento en cuestión.
 Al respecto, su artículo tercero dispone que procederá cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: “1° Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. 2° Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.
 El accionante encuadra su reclamo en los términos del segundo supuesto, es decir, la agravación ilegítima de la forma o condiciones en que se cumple la privación de la libertad.
 Sin embargo, consideramos que la acción intentada no encuadra en ninguna de las hipótesis contenidas en la Ley N° 23.098.
 En efecto, el Protocolo de manejo de individuos provenientes del exterior asintomáticos, no pueden concebirse como una agravación ilegítima de las formas y condiciones en las que se cumple la privación de la libertad.
 Ello así toda vez que, la limitación a la libertad ambulatoria que pesa sobre todas las personas responde a la emergencia sanitaria por el COVID-19 no constituye técnicamente una privación de la libertad sino, una restricción a la libertad ambulatoria razonable y proporcional con los fines buscados por las medidas dispuestas por las autoridades nacionales y locales. Asimismo, la medida de aislamiento tiene por finalidad evitar los contagios masivos y la consecuente saturación del sistema de salud.
 Por lo tanto, no corresponde referirse a una agravación de las formas y condiciones en que se cumple la privación de la libertad pues, en rigor, no se está ante tal escenario privativo, y tampoco se ha acreditado ninguna circunstancia que suponga un agravamiento del modo en que se está llevando adelante la restricción de la libertad ambulatoria por razones sanitarias que, como se dijera en el párrafo anterior, consideramos razonable y proporcional.

R. D., M, Cámara de Apelaciones Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, 1/05/2020

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires