La CSJN dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria para ciertos tribunales

Por medio de la Acordada 17, publicada en el Boletín Oficial del 3/06/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año-, respecto de los siguientes tribunales:

1. JURISDICCIÓN DE CORRIENTES

• Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes

• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes

2. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN

• Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán

3. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA

• Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia

• Juzgado Federal de Esquel

• Juzgado Federal de Río Grande

• Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia

• Juzgado Federal de Caleta Olivia

• Juzgado Federal de Río Gallegos

4. JURISDICCIÓN DE MENDOZA

• Juzgado Federal de San Rafael

• Juzgado Federal de San Luis

• Juzgado Federal de Villa Mercedes

• Juzgado Federal de San Juan Nº 1

• Juzgado Federal de San Juan Nº 2

5. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA

• Juzgado Federal de Río Cuarto

• Juzgado Federal de Villa María

• Juzgado Federal de Bell Ville

Asimismo estableció que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados y no a la cámara, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en primera instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.

Lo dispuesto tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medias preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.

Asimismo se facultó, por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras que ejercen la superintendencia respecto de los tribunales involucrados en la medida a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general. La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.

Todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

Se mantienen las licencias excepcionales, a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.

En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus lugares de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. Regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

A fin de formular presentaciones, se prioriza el empleo de las herramientas digitales disponibles; ello conforme lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º-.