Segunda Oportunidad. Mediación Concursal…¿Figuras adaptables a la realidad económica de las Pymes argentinas?

-Por la Dra. Miriam Noemí Juliani –

El mecanismo de “Segunda Oportunidad” puesto en marcha por el Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero, fue ofrecido a particulares  y autónomos para sobrepasar una mala situación económica sin descuidar las deudas de cobros de sus acreedores.

Esta ley, sin lugar a dudas, potencio la figura del “mediador concursal”, entendido como un profesional que previo  cumplimiento de los  requisitos impuestos por la Ley de Mediación  Real Decreto Ley 5/2012 de 6 de Julio, deberá ser quien impulse las negociaciones entre el deudor y sus acreedores.

En la actualidad, en España, pueden acceder a la mediación concursal, las personas naturales NO empresarias, las personas naturales empresarias y las personas jurídicas.

Las funciones del mediador concursal son esenciales para el legal desenvolvimiento de este proceso ya que, deberá encargarse de convocar a una reunión entre deudor y acreedores, remitir a estos últimos un acuerdo extrajudicial de pagos, recepcionar propuestas alternativas que puedan efectuar los acreedores, formular un plan de pagos y, para el caso de no haber acuerdo, solicitar la declaración en concurso del deudor.

La ley de Segunda Oportunidad y la figura del Mediador Concursal, son herramientas que bien podrían aplicarse a la realidad argentina.

Es que la caída vertiginosa de la economía en nuestro país, agravada drásticamente por la Pandemia COVID 19, precipitara sin lugar a dudas “el desplome”  de numerosas  micro, pequeñas y medianas empresas las que, de no estar  prontamente amparadas por una legislación menos rígida, desaparecerán del circuito comercial y económico argentino.

Ellas   no están en fuerza de afrontar ni  gastos ni costos desmedidos como así tampoco los plazos prolongados que propone la actual legislación en  materia concursal.

Sera imperiosamente necesaria la creación de un sistema específico adaptado a este tipo de empresas,  que sea menos costoso y menos burocrático que el actual.

 La Mediación concursal, figura que toma aún más relevancia  por la Ley de segunda oportunidad española, sería un buen comienzo para pensar como introducir modificaciones a la Ley de Concursos y Quiebras vigente en Argentina, ello, como vía de protección y salvataje  de la micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país.

La Ley de Emergencia concursal es un hecho y debe llegar lo antes posible como auxilio impostergable  habida cuenta de la agravación de insolvencia que padece y padecerá este sector que se encuentra seriamente debilitado y que necesita de una concreta y urgente solución.


Referencias de la autora:

La Dra. Miriam Noemí Juliani, es abogada, egresada de la Universidad de Morón de Buenos Aires, con título de postgrado en Especialización en Asesoramiento de Empresas de la Universidad Católica Argentina de Buenos Aires. Destaca su actuación en el área del Derecho Civil y Comercial, aplicando la negociación como medio alternativo de resolución de conflictos, poniendo especial énfasis en el enfoque y seguimiento de las propuestas realizadas por las partes para el posterior cierre de acuerdos. Es columnista en varias páginas Web nacionales e internacionales y revistas que plantean temas de Negociación y Resolución de Conflictos para PYMES, y Emprendedores (Ej.: Datos PYMES, Personaría; Female; Revista Consensos, Pórtico Legal, de Gerencia.com, etc.). Recientemente ha homologado su título de abogada ante el Ministerio de Educación de España, lo que le ha permitido graduarse como Mediadora Civil y Mercantil con especialización en Mediación Intercultural.