La labor del abogado como herramienta necesaria para lograr un mejor servicio de justicia

-Por la Dra. Melina Lucía Ferri-

En el marco del sistema judicial, es superlativo que cada uno de los protagonistas que ocupan un rol activo en el servicio de justicia, asuman la responsabilidad que a cada uno le compete en su labor, de modo tal que el mismo, funcione de la forma más adecuada posible, y dentro de las normas impuestas por la ley, como parte fundamental de todo Estado de derecho.

En este sentido, para que el estado de derecho funcione armónica y correctamente, cada uno de los protagonistas del servicio de justicia, tenemos la obligación y la responsabilidad jurídica y social de prestar dicho servicio del mejor modo posible. Esto implica un sinnúmero de cuestiones complejas a analizar, como así también un permanente trabajo a conciencia.

Y en este punto, no podemos dejar de hacer referencia a lo que sostuvo el jurista Domicio Ulpiano que definió a la justicia como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su propio derecho”, en otras palabras, la tan nombrada frase “dar a cada uno lo suyo”, lo que redobla su significado en lo que respecta al papel que ocupan los jueces que son los encargados de la aplicación de la ley; éstos deben asumir su labor del modo más presente posible, efectuando una interpretación de la norma que de ningún modo puede ser caprichosa, sino que debe y tiene que ser respetuosa del espíritu y la finalidad que tuvo en miras el legislador al momento de dictarla y a su vez, comprendiendo que cada justiciable tiene el derecho a la prestación de un servicio de justicia equitativo, adecuado a su situación y comprensivo de todos los aspectos que hacen a su derecho, de la cuestión de hecho debatida y de las pruebas aportadas al proceso, las que deben ser objeto de una lectura respetuosa, responsable y lo más objetiva posible.

Entonces, a modo de redoblar la apuesta, lo citaba a Ulpiano para quien el derecho consistía en tres reglas o principios básicos: “vivir honestamente, no dañar a los demás, y dar a cada uno lo suyo”.

Es increíble como ya en el siglo III, el mencionado jurisconsulto había brindado una definición de los principales principios que deben regir a una sociedad, a los fines de que sea posible y real un estado de derecho donde reine la paz y el respeto por las normas impuestas por la ley como forma de organización de un país.

En ese marco, y a modo de introducción, es importante resaltar quienes son los protagonistas y responsables de que el servicio de justicia se cumpla con la finalidad para la que fue previsto, debiendo distinguirse entonces a tres protagonistas principales: 1) el juzgador, 2) el abogado (en el carácter de intermediario o asistente de ese servicio de justicia) y 3) el justiciable.

Si bien, me adelanto a decir que me detendré principalmente en el segundo protagonista (el abogado), haré unas consideraciones generales pero no por ello, menos importantes, acerca de los otros dos protagonistas mencionados.

En cuanto al primero, el juzgador, no se puede soslayar que es quien tiene a su cargo la responsabilidad de decidir en todas las cuestiones litigiosas que sean de su competencia, como asimismo, es el director del proceso, y entre otras, tiene a su cargo el control de constitucionalidad de las leyes que se invocan en respaldo del derecho que se pretende sea reconocido.

En este sentido, el juez juega un rol fundamental en la correcta aplicación e interpretación de la ley, rol que debe ser llevado de modo consciente, efectuando una interpretación razonada y sensata de la norma, interpretación que no puede perder de vista la finalidad del legislador, como asimismo, debiendo, en caso de vacío legal, aplicar los principios generales del derecho, doctrina o jurisprudencia que más se aproxime a la justicia del caso.

Y es ahí donde me gustaría retomar la definición de justicia referida: “dar a cada uno lo suyo”, lo que implica una labor sumamente compleja, pues se trata de que el juzgador aplique la norma que corresponde al caso en concreto, interpretándola del modo más objetivo posible y en congruencia con los hechos expuestos por las Partes litigantes, como asimismo, con el conjunto del plexo probatorio obrante en la causa, el cual debe ser objeto de un análisis detallado y pormenorizado.

Desde luego no se desconoce que el juzgador es un ser humano, que su fallo siempre va estar teñido de subjetividad, pues la misma es una cualidad inherente a la persona humana, sin embargo, ello de ningún modo puede resultar óbice para que el Juez al momento de sentenciar, se aleje de la aplicación correcta de la ley, del principio de congruencia que debe regir todo proceso, de los hechos expuestos por las Partes y/o de las pruebas aportadas a la causa.

Es cierto que lo que se le exige al juzgador es un trabajo arduo, pero el mismo resulta totalmente inherente a la importancia de su labor, pues de lo que éste decida, depende el reconocimiento o no del derecho invocado por el justiciable.

“Dar a cada uno lo suyo”, una frase aparentemente sencilla, pero con un contenido profundo a la vez que de aplicación compleja, pues se trata de que el juzgador a la hora de realizar el análisis de lo que expusieron las Partes (hechos, derechos y pruebas), realice una lectura analítica a los fines de determinar qué derecho debe reconocer o no a las Partes que someten el conflicto a su decisión, efectuando un estudio consciente de la causa, que le permita arribar a una solución justa, equitativa, respetuosa de la Constitución Nacional y de la normativa legal que rija la materia, como asimismo, que dicha resolución resulte de aplicación posible en virtud de las circunstancias que rodean al caso, para que el derecho judicialmente reconocido pueda ser efectivamente ejercido.

Me referiré seguidamente al justiciable, dejando para el análisis final, a la labor del abogado.

La persona como sujeto de derecho tiene la responsabilidad social podría decirse, de intentar arribar a un acuerdo extrajudicial a los fines de solucionar el conflicto que lo aqueja y, para el caso de no poder lograrse, y de tener que someterse a la decisión judicial a los fines de lograr la solución del pleito, debe invocar el derecho que cree que le asiste, actuando de buena fe, pues el juzgador que no conoce de los hechos, debe confiar en los que le exponen las Partes.

Y esto es así, pues el justiciable (accionante) refiriéndome en este sentido a quien accede al servicio de justicia y no al que es sometido al mismo, al momento de iniciar un proceso judicial, pone en funcionamiento todo un aparato judicial, que ocasiona gastos, desgaste jurisdiccional, y porque no, muchas veces, mayores tareas a los encargados de prestar el servicio de justicia, lo cual lógicamente redunda en desmedro de la celeridad que debe tener todo proceso.

Y aunque ello parezca una obviedad, no lo es, pues los juzgados en general están colapsados de causas, de las cuales, quizás varias de ellas, pudieron haberse evitado, intentando arribar a una solución extrajudicial, sin que sea menester poner en movimiento el sistema de justicia.

En otras palabras, se trata de ser generoso y responsable a la hora de accionar el servicio de justicia, pues de otra manera, el cúmulo de tareas que aquejan a los juzgados, atentan contra un buen y dedicado servicio de justicia que no se dilate en el tiempo, tornando eventualmente ilusorios el ejercicio efectivo de muchos derechos.

Tal como lo anticipara, me detendré en la labor del abogado, que mereció el nombre de este artículo, pero no en lo que atañe a la relación abogado – cliente, sino en lo que atañe a la actividad del abogado como intermediario, me gusta decir, muchas veces, como la voz del cliente, frente al juez.

Por ello, y congruente con lo expuesto, es fundamental el rol que ocupa el abogado en esta tarea de intentar mediar a los fines de arribar a soluciones extrajudiciales de los conflictos de sus clientes, lo que redunda en mayores beneficios para los mismos, tales como, menos gastos, mayor celeridad en la solución del pleito lo que se traduce en tiempo ganado, entre otros.

Y sostengo ello, pues el abogado es el profesional apto para analizar si el caso que le plantea el cliente, puede ser susceptible de una solución extrajudicial, para lo cual considero que el Letrado es quien tiene la tarea de intentar realizar una mediación entre las Partes, a través de la cual, pueda arribar a la mejor solución posible.

Ahora bien, si el abogado, luego de un análisis minucioso del caso en cuestión y de las circunstancias que rodean a éste, no puede obtener un acuerdo extrajudicial entre las Partes del conflicto, es en este caso, en el que debe recurrir, a mi entender, a la vía judicial.

Y es en este sentido que me gustaría hacer hincapié en la importancia de la claridad que a mi entender debe tener el abogado, al momento de exponer los hechos y el derecho que asiste a su cliente al iniciar la instancia judicial. Asimismo, es fundamental que el Letrado litigante tenga una mirada detallada y critica de las resoluciones judiciales, que le permita recurrir a través de los recursos procesales que correspondan, a los fines de hacer aclarar, o corregir resoluciones que puedan resultar poco claras, poco precisas, sin fundamentos etc.

Y a este respecto, me interesa señalar que la labor del abogado juega un papel fundamental a la hora de efectuar, si se quiere, un control de las resoluciones judiciales que se dictan en el marco de los casos en los que interviene, y esta labor es de la mayor importancia a los fines de recurrir cualquier resolución judicial que pueda incurrir en el vicio de incongruencia, de nulidad, que pueda violar derechos, que omita la aplicación de derechos que correspondan a la cuestión en litigio, que aplique arbitrariamente la ley, que se aparte de las pruebas producidas e introducidas al proceso, que se aleje de la cuestión debatida, que analice pruebas no existentes en el proceso, que carezca de fundamentos fácticos o jurídicos, que omita el análisis de pruebas producidas, etc, etc.

Por tanto, la labor del abogado de controlar las resoluciones judiciales de los casos en los que interviene, debe ser ejercida de modo responsable, con un análisis crítico, estudioso y detallado de las cuestiones y de las pruebas que obran en la causa, lo cual traerá la consecuencia necesaria de ayudar a priori, a evitar la eventual violación de los derechos de sus clientes y a largo plazo, a través del debido control de las resoluciones, a obtener de algún modo, si se quiere del juzgador, que tome en cuenta los cuestionamientos efectuados en los recursos interpuestos a los fines de evitarlos en futuras resoluciones, lo que a largo plazo, sin duda redundará en un mejor servicio de justicia.

Es importante resaltar que este artículo es de opinión y pretende principalmente ayudar a concientizar al abogado que litiga, a los fines de que el mismo sea permanentemente consciente de la importancia y de la responsabilidad de su labor profesional a los fines de obtener una mejora en el servicio de justicia, el cual se hace cada vez más necesario.

Cuando estudiaba abogacía alguien me preguntó una vez por qué elegí esa profesión, y recuerdo haberle respondido que deseaba poder ser una herramienta para ayudar a las personas a hacer valer sus derechos. Si hoy me hicieren la misma pregunta, la respuesta sería la misma pero le agregaría además, el deseo de ayudar con mi labor profesional, de algún modo, a construir una sociedad que sea cada vez un poco más justa.

Deseo que este artículo que pretende ser una reflexión a modo de concientización, resulte de utilidad para el lector y para tantos colegas, que al igual que yo, se esfuerzan por ser cada vez mejor.

Para concluir y a modo de reflexión me gustaría despedirme con una de las frases más bellas que menciona Couture entre los que llama “los mandamientos del abogado” y que considero, debe servir de inspiración a todo abogado en el ejercicio de su profesión: “Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia”.


Referencias de la autora:

DRA. MELINA LUCÍA FERRI. ABOGADA. EGRESADA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.