https://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2020/05/02/1-226/
Se incorporó al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo