Contexto jurídico de las recomendaciones acerca de disminuir la sobrepoblación carcelaria en los tiempos de la actual pandemia

A raíz de presentaciones efectuadas por el doctor Guillermo Todarello, Defensor Público Oficial y Co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación y por el doctor Francisco Miguel Mugnolo en representación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Cámara Federal de Casación Penal dictó la Acordada 9/2020 el 13 de abril del corriente año recomendando a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder, respecto de ciertas situaciones específicas.

La misma determina que las situaciones específicas refieren a: personas privadas de libertad incluidas en el grupo de riesgo ante la pandemia de coronavirus COVID-19 (adultos mayores, personas con determinadas discapacidades, inmunodeprimidas o con condiciones crónicas); personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24390, en relación con los hechos imputados y tomando en cuenta las características de cada proceso; personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta; personas condenadas a penas de hasta 3 años de prisión; personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos; y mujeres embarazadas y/o encarceladas con sus hijos e hijas.

Establece meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso.

La Acordada de la Cámara Federal de Casación Penal aclara que las medidas recomendadas se motivan exclusivamente en la pandemia COVID19, motivo por el cual, una vez superada la emergencia sanitaria en la que nos encontramos, los casos deberán ser sometidos a un nuevo reexamen.

Asimismo establece que los jueces deberán asegurar,en cada caso concreto, el debido proceso legal y garantizar los derechos de las partes y, en especial, dar estricto cumplimiento a la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (ley 27372).

Cabe mencionar en este sentido que el artículo 12° de la mencionada ley establece que durante la ejecución de la pena la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: Salidas transitorias; Régimen de semilibertad; Libertad condicional; Prisión domiciliaria; Prisión discontinua o semidetención; Libertad asistida; Régimen preparatorio para su liberación.

Con fecha 23 de abril, a raíz de la sobrepoblación carcelaria y los numerosos trámites de excarcelaciones, exenciones de prisión, habeas corpus y arrestos domiciliarios en ocasión de la pandemia, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dicta la Acordada 5/2020 en la cual se recomienda a los magistrados del fuero criminal y correccional de la Capital Federal que extremen los recaudos para coadyuvar a la más pronta disminución de la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo descriptos por la autoridad sanitaria, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Cámara. Esta acordada no da criterios generales de aplicación, sino que expresa que cada caso tiene innumerables elementos que deberán ser analizados por los jueces.

Por otro lado, la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, emitió la Resolución DGN Nro. 398/2020 con el objetivo de intensificar acciones dirigidas a reducir el hacinamiento carcelario.

En el documento la titular del Ministerio Público de la Defensa (MPD) recomienda a defensoras y defensores renovar o instar «la agilización de los pedidos de libertad o morigeración de la situación de encierro» de las y los defendidos que se encuentren privados de libertad en las situaciones específicas indicadas en el Acordada de Casación.

La resolución firmada por Martínez insiste en la gravedad que conlleva el hacinamiento carcelario y en que, por lo mismo, el presente contexto de pandemia exige una actuación coordinada de todos quienes son parte en el proceso penal y un esfuerzo conjunto de todas las autoridades públicas, del Poder Ejecutivo Nacional, del Congreso de la Nación y de los órganos jurisdiccionales.

El pedido de la DGN se encuentra en línea con las “Recomendaciones respecto de las personas privadas de libertad frente al COVID-19”, efectuadas por el MPD el pasado 16 de marzo. Allí se reflejaron estándares sobre el derecho a la salud, con particular incidencia en las personas detenidas, quienes son consideradas como grupo vulnerable por las Reglas de Brasilia.