Rol de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de familia. Principios procesales. Abogado del niño

-Por la Dra. Ivana Carolina Bueno-

El rol del niño, su abogado y la mediación.

1.  DEFINICIÓN DE NIÑO.

a) concepto simple.

La definición de niño ha ido variando a lo largo de la historia, en las distintas sociedades, y cultura.

Primero se define al niño de una manera simple, es aquel ser humano, que aún no ha alcanzado la pubertad, está en la niñez, y tiene pocos años de vida.

En nuestro país, se contaba con diferentes pactos, declaraciones, y recién en 1989 cuando las normas sobre los niños se agruparon en un único instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describieron de forma inequívoca los derechos que corresponden a todos los niños y las niñas, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, religión u origen social.

b) Según la Convención sobre los Derechos del Niño.

Define a los niños y las niñas como seres humanos desde el momento de su concepción y hasta los 18 años, a menos que las leyes nacionales pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad (artículo 1).

Por medio de la reforma de 1994, el Estado Argentino, ratifica la Convención de los derechos del niño, el mismo, debe ser protegido desde el vientre de su madre, desde su concepción, a través del 75 inc. 22, han resultado de la obligación de ajustar leyes, políticas, planes y acciones derivadas de la ratificación.

c) Conforme la LEY NACIONAL 26061.

Con la promulgación de esta Ley en el año 2005, se viene a complementar la Convención de los derechos del niño, entiende que, además de los padres, el estado también debe cuidar a los niños, niñas y adolescentes, según los artículos 47 a 64, la ley 26061 establece las funciones del defensor general, de los derechos del niño, niña o adolescentes, el debería velar por los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención de los derechos del niño, y las leyes nacionales.

2. PROCESO JUDICIAL, PARADIGMA Y NUEVOS DESAFÍOS.

Debemos tener en cuenta que hay un CAMBIO DE PARADIGMA, con relación a la niñez, porque actualmente, debemos tener una visión de una PROTECCIÓN INTEGRAL, donde el niño es reconocido como sujeto de derecho y esto implica que tiene capacidad de acuerdo a su desarrollo, para involucrarse en los asuntos en los que le concierne, y asumiendo así responsabilidades inherentes al cumplimiento de sus deberes.

3. PRINCIPIOS PROCESALES.

En el proceso judicial deberá tenerse en cuenta, los principales principios procesales, son los siguientes:

1- Principio a ser Oído: consagrado en el art. 12 de la Convención, hoy los niños, niñas, adolescentes, no son objetos sino Sujetos de derechos, debe tenerse en cuentas, sus palabras, opinión, ya que cuando tienen conflictos con sus padres no son ellos los que los representan, sino que pueden a partir de los 13 años tener su propio abogado que los represente.

2- La no discriminación: Ser refieren, a la igualdad de derechos para todos, todas, niños, niñas, y adolescentes.

3- El interés superior del niño: Se considera que los actos administrativos como cuando ocurran conflictos de intereses, debe prevalecer aquello que resulte de mayor beneficio para niños, adolescentes.

4- La supervivencia y el desarrollo del niño: Es preciso garantizar el derecho a la vida, en tanto su incumplimiento hace imposible el goce de los demás.

5- La participación de infantes y adolescentes Tener la condición de sujeto de derechos supone un desempeño en los distintos ambientes de la vida ciudadana, de una manera novedosa. Un principio fundamental de la Convención es el de la participación.

4. ROL DEL ABOGADO DEL NIÑO:

El 7 de mayo del 2018,  a través de la resolución, N° 35.565,se le asignó competencia, a la Dirección, de Derechos Humanos, y Acceso a la Justicia, para la implementación de la figura del abogado del niño, donde la Corte, se comprometió a crear el Registro de abogado del niño, y para dar cumplimiento al mismo, conjuntamente con el Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, el Poder Ejecutivo, y Legislativo, como una herramienta  para la garantía de los principios, reconocidos por la Convención Internacional de los Derechos del niño, , Interés superior del niño, derecho a ser oído, y el principio de autonomía progresiva, por la incorporación de esta figura en el Código Civil y Comercial de la Nación,  y también en Código Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, asi se capacitaron a profesionales especializados en la materia de la Tercera y de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, y así los niños , conforme al , artículo. 20, del Código, Civil, Comercial Y Tributario de Mendoza, puedan contar con un abogado, dependiendo  de su edad y grado de madurez, para garantizar el acceso a la justicia, del niño,  en caso de conflictos de gravedad,  con uno o ambos  de sus progenitores, y cuando no alcanza, la actuación del Ministerio Pupilar ( Asesoría de Menores). El abogado deberá entrevistar al niño,( cliente), en un ambiente cálido, ameno, luminoso, donde deberá tratar de llegar al niño , usando un vocabulario, sencillo, claro, preciso, por medio de herramientas como es la mediación, y técnicas, , escucha activa, fase inicial,  usar distintos tipos de preguntas primero de acercamiento, , para logar la información que necesita, ¿porque has venido?, ¿ qué esperas de esta charla?, y usar el parafraseo, para ir resumiendo lo hablado y explicándole al niño si se ha entendido lo que él ha querido expresar, siempre en forma positiva, ¿es correcto?, ¿necesitas agregar algo más?, y luego recogida la información, debería tratar de reorganizar la situación del niño con su familia, y realizar un plan, agenda, luego verificar la evolución del mismo, y con preguntas circulares, ¿ Mejoraste la visión de tu progenitor después de la charla? redactando todo a través de una acta.

Diferenciar con otras figuras.

ASESOR DE MENORES: Es quien representa y vela, por derechos del niño/ a o adolescentes, que por diversas razones es parte de un proceso judicial como acusado, como víctima o individuo, cuyos derechos han sido vulnerados.

MEDIADOR: La mediación puede ser definida como el método de resolución de conflictos donde las partes a través de un profesional imparcial y neutral (mediador), voluntariamente negocian sus desacuerdos y toman sus propias decisiones ajustadas a sus necesidades. La mediación se diferencia del arbitraje en que en éste el tercero que interviene (árbitro) tiene poder para resolver la disputa, lo que no ocurre con el mediador. De la conciliación se distingue en que el conciliador tiene poder frente a las partes, aunque no lo ejerza.

TUTOR AD LITEM : El tutor ad litem y el abogado del niño son dos figuras distintas, ya que el abogado del niño no lo representa como lo hace el tutor ad litem (reemplazando en esa representación a los progenitores), sino que asiste al niño y lo patrocina en cuestiones técnicas de derecho y luego para comprobar que tanto el abogado como el niño se han entendido correctamente, puede usar el parafraseo, haciendo una síntesis de todo lo sucedido hasta ese momento, y por último una conclusión derivándolo a una próxima reunión, anotándoselo al niño y el profesional en su agenda para  poder comprobar la evolución del caso.

CONCLUSION: Personalmente aclaro que los operadores del derecho debemos lograr, a diario  que los juzgados de familia cumplan con las normativas, a favor del interés superior, su salud psíquica que podría verse dañado por su inserción en la contienda judicial por la circunstancia de convertirlo en árbitro o juez de sus padres.

Foro Internacional De Derecho de las Familias y Sucesiones 2019. Facultad de derecho de la UBA.


Referencias de la autora:

Ivana Carolina Bueno. Abogada ad hoc. Maipú., del Cuerpo para asesorar a mujeres y personas víctimas de violencia de género Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza. Registro del abogado del niño de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza. Mediadora.

Ivanabuenoargentina78@hotmail.com / ivanabueno2003@yahoo.com.ar