Se revocó la sentencia de grado y se ordenó al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que disponga el traslado de la actora a otro sector del Ministerio de Educación por «Mobbing»

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado que disponga su traslado a otro sector del Ministerio de Educación, dentro de un radio de distancia razonable, y garantizando su salario y categoría.
 La medida cautelar requerida por la actora lo fue en el marco de un proceso ordinario iniciado con la finalidad que le sean reparados los daños y perjuicios que le habría generado el accionar de los demandados, denunciado como acoso laboral o «mobbing».
 En efecto, puede advertirse que asiste razón a la actora en cuanto a que su parte, en la demanda, denuncia y expone un único hecho generador de responsabilidad: el acoso laboral o «mobbing», que abre la intervención del derecho de daños desde dos perspectivas diferentes: una preventiva y otra resarcitoria.
 En definitiva, de lo que se trata es de tomar las medidas necesarias para evitar la profundización del daño alegado, cuya reparación constituye el objeto principal de la acción.
 De tal modo, puede concluirse en que no falta la relación instrumental que debe existir entre la pretensión principal y la medida cautelar peticionada.

En efecto, surge de las constancias agregadas a autos que ambas partes coinciden en que la convivencia con la actora en su ámbito laboral resultaría disvaliosa, habiendo prestado conformidad las dependencias intervinientes en las actuaciones administrativas al respecto.
 En consecuencia, más allá de la suerte de la denuncia que ha formulado la demandante, lo cierto es que la propia Administración instó dar curso y propició el traslado de la agente y el procedimiento de la Ley N° 1.225, por lo que trasladar a la actora hasta tanto se dicte sentencia definitiva,
 parece la solución que mejor se adecua a la situación; caso contrario, denunciante y denunciado seguirían compartiendo el ámbito que sería presupuesto del acoso que se invoca, agravándose el daño alegado en la acción principal.

En efecto, en la medida en que el traslado se dispone de modo provisorio y mientras se extienda el trámite del presente proceso, con la finalidad de no agravar, eventualmente, la situación que ha denunciado la actora y atento la conformidad de la Administración, no se advierten elementos que permitan estimar comprometido el interés público ni de qué manera ello podría implicar una afectación de potestades excluyentes de esta última (conf. esta Sala «in re» “Antonio, Mónica Fernanda c/ GCBA y otros por apelación – amparo – otros”, INC 1691/2017-1, del 13/07/17).

Peterz Verónica Nadia c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 20/12/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires