Jurisprudencia de la C.A.B.A.: Hostigamiento o maltrato – Suspensión del juicio a prueba – improcedencia – Violencia de género

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto no hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba.
 En efecto, surge del legajo que nos encontramos frente a un caso de violencia de género: en el informe interdisciplinario de situación de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OVD) se expresó que “[t]eniendo en cuenta lo expuesto, el informe médico adjunto y el encuadre establecido, se infiere que se trataría de una situación de violencia de género en las categorías de verbal/psicológica/física y sexual, por parte de dos varones (ex novio y amigo de ex novio). Al momento actual y conforme resulta de la entrevista se valora la misma como de alto riesgo..”
 Asimismo, cabe remarcar que tramita una causa ante un Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional en orden a la posible comisión del delito de abuso sexual donde el imputado resulta investigado.
 Ello así, asiste razón al Sr. Fiscal de Cámara en cuanto consideró que la conflictiva conglobante, es decir los hechos investigados, el contexto y el conflicto que subyace en nación, es la que debe ponderarse a la hora de evaluar las alternativas de resolución del conflicto, que tornan inadecuada la vía intentada. Por ello, consideramos que la oposición fiscal se encuentra debidamente fundada y que la resolución recurrida debe ser confirmada, no haciéndose lugar, en consecuencia, a la suspensión del proceso a prueba.
 Al respecto se ha expedido el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en el Fallo «G., G. A. s/recurso de hecho», Causa N° 14092, del 23 de abril de 2013 en el que se resolvió no conceder la «probation» al imputado en un caso de violencia de género, por considerar que su aplicación es incompatible con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). También el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires falló conforme a las previsiones allí establecidas, en distintas oportunidades (Expte. n° 8796/12 «Ministerio Público – Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos N. G., G. E. s/inf. art. 149 bis CP», del 11/09/2013; Expte. n° 12403/15 «Incidente de apelación en autos R., F. E. s/infr. art. 149 bis, párr. 1°, amenazas, CP s/recurso de inconstitucionalidad concedido» del 24/02/2016; entre otras).

 F. S., Y. y otros, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 10/12/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires