SÍNTESIS.- Admite la demanda de adopción plena pluriparental formulada en representación de una menor y le reconoce el derecho a tener una madre y dos padres, llevando los tres apellidos. Considera que se trata de un caso excluido del derecho pero que se refleja en la realidad y no reconocer esa realidad viola los principios de igualdad y no discriminación, entiende que debe reconocerse la socioafectividad vislumbrada en el grupo familiar, lo que lleva a la convicción de que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 558 y 634, inciso d, y de cualquier norma del C.C. y Com. de la Nación que entre en pugna con la adopción plena pluriparental de la niña de autos.
Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica