SÍNTESIS.- Ordena a un buscador de contenidos de internet suprimir exclusivamente de sus motores de búsqueda, las imágenes, videos y reportajes televisivos obtenidos hace más de veinte años en los que la peticionante aparece protagonizando agresiones verbales, físicas y discusiones. La actora había solicitado que se aplique el derecho al olvido respecto de información personal perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria, admitiendo que se trató de información real sobre hechos en los que se vio involucrada y que pertenecen a un pasado que desea olvidar, vinculados a una causa penal de trascendencia que en la actualidad carece de interés público. Afirma que la desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información a su respecto, no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado, sino que éste debe justificar la razonabilidad de su pedido demostrando, en el caso, que los derechos personalísimos afectados presentan mayor robustez que el derecho a la información pública. No obstante, admite parcialmente el pedido porque considera que aparecen videos o imágenes que muestran episodios que sólo lograron notoriedad a raíz de la morbosidad propiciada por el espacio televisivo del momento y que dichas reproducciones exhiben escenas, cuya relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo informativo, que carecen de interés periodístico y no hacen al interés general. Finalmente, en la etapa de ejecución, la actora deberá individualizar las URLs que el buscador haya omitido desindexar, a los fines de adoptarse las medidas compulsivas que pudieren corresponder.
Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica