Jurisprudencia de la C.A.B.A.: falsificación de instrumento público – atipicidad – licencia de conducir – improcedencia

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso no hacer lugar a la excepción de atipicidad planteada por la Defensa.
Conforme surge del análisis de las presentes actuaciones se le atribuye al imputado haber exhibido ante personal policial de la Ciudad una licencia de conducir que, luego se comprobaría era apócrifa. La Fiscalía subsumió el suceso descripto en el tipo penal regulado en el artículo 296 en función del artículo 292, inciso 2°, del Código Penal (uso de documento falso o certificado falso o adulterado y falsificación de documentos).
 La Defensa sostuvo que la licencia apócrifa era una falsificación tan burda que no podía lesionar el bien jurídico fe pública. Al respecto, sostuvo que si el policía interventor, que no contaba con conocimientos expertos sobre el tema, advirtió a simple vista que se trataba de un carnet apócrifo, entonces la falsedad era burda y ostensible. Así, afirmó que se trataba de un caso de delito imposible o tentativa inidónea.
 Sin embargo, de acuerdo a las constancias de la presente causa, no surge de forma patente y manifiesta la atipicidad que pretende demostrar la Defensa.
 En efecto, la prueba hasta el momento producida no resulta determinante sobre el alegado aspecto burdo de la falsificación. Sobre este punto, la propia doctrina explica que la apariencia de lo verdadero, configuradora del documento falso por el procedimiento de imitación, no necesita ser perfecta como sucede en el «sub lite».( Ver Creus, Carlos, “Derecho penal. Parte especial”, Astrea, Buenos Aires, 2007, t. II, pp.464-46).
 En ese sentido, se ha sostenido que, el conocimiento de expertos respecto de los signos cuestionados no es un parámetro adecuado para determinar la capacidad de causar perjuicio, pues el indicado es el del policía promedio al que se intenta inducir a error. En efecto, un estándar determinado por un especialista resultará demasiado elevado para ser aplicado como criterio para poder distinguir la autenticidad o no de una licencia de conducir en una inspección policial ( Ver Causa N° 39217/2018-02, caratulada “LUNA, Claudio Alberto s/infr. art. 292, CP”).

La Defensa sostuvo que la licencia apócrifa era una falsificación tan burda que no podía lesionar el bien jurídico fe pública. Sostuvo resultó determinante que el color del permiso de conducir fuera diferente del original, que la calidad de la tipografía no coincidiera, que el laminado no fuera el correspondiente, que el código de barras estuviera cortado y el código QR, borroneado. Asimismo señaló que el peritaje efectuado había arrojado como resultado la ausencia de tintas reactivas fluorescente y micro-letras, signos correspondientes de las licencias auténticas, además de que el carnet fue realizado con el método de impresión «ink-jet».
 Sin embargo, el documento apócrifo sí contaba con características bien logradas y, más allá de que en el caso concreto el personal policial interviniente haya descubierto el ardid, no resulta posible afirmar que la falsificación resulte manifiestamente inidónea para inducir a engaño a un agente medio.
 En cambio, “[e]staremos al margen del tipo cuando lo burdo de su exterioridad o la incoherencia de su contenido, resten a la pretendida imitación toda posibilidad engañosa para cualquier sujeto; si sólo la tiene para uno determinado en razón de sus circunstancias o calidades, estaremos en presencia de otros delitos de fraude» ( Ver Creus, Carlos, “Derecho penal. Parte especial”, Astrea, Buenos Aires, 2007, t. II, pp.464-465).
 En este sentido, de la compulsa de las vistas adjuntadas por la propia Defensa se advierte que, al margen de las leves diferencias mencionadas en el escrito de apelación entre el carnet apócrifo y uno original, lo cierto es que el primero imitaba con cierto grado de precisión a una versión original.

Ramos, Federico Roberto, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 3/12/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.