Jurisprudencia de la C.A.B.A.: Empleo público – jornada de trabajo – trabajo insalubre – hospitales públicos – régimen jurídico

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar requerida por una de las actoras y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que distribuyera las horas de trabajo, en su calidad de enfermera franquera en el Servicio de Terapia Intensiva del Hospital Público, de modo que su jornada laboral no excediera el límite de seis (6) horas diarias y treinta (30) semanales.
 El Gobierno demandado se agravió por considerar que la actividad que desarrolla no se encuentra contemplada como insalubre en la normativa local y que a los enfermeros que se desempeñan en los hospitales locales debe aplicárseles la Ordenanza N° 40.403 y el Decreto N° 6.666/83, y no la Ley N° 298.
 Sin embargo, la Ordenanza N° 40.403 –modificada por la N° 40.820– establece que “[l]as disposiciones de la Carrera Municipal de Enfermería son aplicables a todo el personal de enfermería de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” (artículo 1°.2) y que “[l]a jornada máxima de trabajo para el personal de enfermería, será de treinta y cinco (35) horas semanales en general y treinta (30) horas semanales para áreas de cuidado intensivo y emergencias o en lugares declarados insalubres o donde se desarrollen tareas consideradas como tales: Recuperación Cardiovascular, Terapia Intensiva, Hospital de Quemados y Unidad de Quemados, Unidad Coronaria, Neonatología, Hospital de Emergencias Psiquiátricas, Unidad de Psiquiatría – Internación, Unidad de Diálisis, Unidad de Terapia Intermedia, y toda área que en el futuro fije el Departamento Ejecutivo” (artículo 21).
 Es decir que, «prima facie», la actividad desarrollada por la actora se encontraría comprendida dentro de las calificadas por el ordenamiento local como insalubre. Adviértase que la norma referida es de carácter local y, a mayor abundamiento, fue dictada con posterioridad al Decreto N° 6.666/83 invocado en el memorial.
 Sentado ello, la Ley N° 298 –de Ejercicio de la Enfermería– dispone en su cláusula transitoria quinta que “[r]igen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador…”.

Reyes, Elba Dolores y otros c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 8/10/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires