Jurisprudencia de la C.A.B.A.: defensa del consumidor – deber de información – multa – ejecución del contrato

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa automotriz una sanción pecuniaria por infracción a los artículos 4° y 12 de la Ley N° 24.240.
 En efecto, la denunciante adquirió un vehículo que incluía un sistema de navegación satelital. Al momento de realizar el «service» del auto, solicitó la actualización de la cartografía del GPS, a lo que le informó -el servicio técnico- que aún no se encontraba disponible.
 Ahora bien, no es posible pasar por alto que el pack que incluía el sistema de navegación era adicional al vehículo y que la información relativa a esta prestación resultaba de importancia para decidir la adquisición.
 Por otro lado, de la respuesta brindada por la actora se desprende que “[…] el sistema GPS se encuentra íntimamente integrado a la electrónica y sistema de audio del auto” por lo que su actualización, necesaria para un adecuado funcionamiento, resulta propia de los servicios comprendidos en el artículo 12 de la Ley N° 24.240.
 En el caso, la información adecuada y la efectiva prestación de un servicio técnico resultaban indispensables para la correcta ejecución del contrato. De ello se sigue, que se configuraron las infracciones a los artículos mencionados, sin que la actora hubiera aportado elementos que permitan eximirla de la sanción impuesta.

En lo concerniente a la graduación de la multa, corresponde resaltar que las sanciones por incumplimiento de los deberes contenidos en la Ley de Defensa del Consumidor se destacan por su carácter ejemplar y disuasivo, y tienden a equilibrar la relación de consumo.
Al respecto, cabe mencionar que la conducta reprochable de la parte actora consistió en suministrar un dato erróneo – o falso – sobre las características del sistema de GPS incluido en el vehículo, situación que impidió a la consumidora una satisfactoria ejecución del contrato respecto de la utilización del producto adquirido.
Además, es necesario tener en cuenta la posición de la actora en el mercado automotor nacional y la consecuente influencia que sus acciones u omisiones pueden generar para el conjunto de usuarios y consumidores.
En atención a lo señalado, estimo que el monto en concepto de multa se ajusta a los antecedentes del caso, de conformidad a las previsiones y el objeto de las Leyes N° 24.240 y N° 757, por lo que debe ser confirmada.

La empresa actora afirmó que cumplió con el deber de información que fija el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, pues las copias acompañadas por la denunciante daban cuenta de que se encontraba debidamente informada sobre las condiciones del sistema de navegación integrado al vehículo.
 Si bien la empresa brindaba información sobre el sistema de navegación en su página «web», lo cierto es que lo publicado por esa vía no guardaba relación con las respuestas brindadas vía mail a la denunciante.
 Por lo demás, los escasos argumentos brindados por la actora al presentar el descargo y fundar el recurso de apelación, así como la ausencia de actividad probatoria de su parte, resultan insuficientes para desvirtuar la sanción aplicada por la Administración.

Peugeot Citroën Argentina SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 18/06/19  

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires