Jurusprudencia de la CABA: CUMPLIMIENTO DE LA PENA – IMPUTADO EXTRANJERO – EXPULSION DE EXTRANJEROS – INTERPRETACION DE LA NORMA – LEY DE MIGRACIONES

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto rechazó la solicitud de tener por cumplida la pena impuesta en la sentencia condenatoria respecto del imputado.
 La Defensa se agravia contra el rechazo al pedido respecto de que se tenga por cumplida la pena impuesta a su asistido en virtud del artículo 64, inciso b) de la Ley Nº 25.871.
 Por su parte —y para así resolver—, el Juez de grado sostuvo que para tener por cumplida la pena, conforme el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 25.871 (Ley de Política Migratoria), debe tenerse por cumplido el tiempo por el cual el extranjero no puede regresar al país, que así se perfecciona la ejecución del extrañamiento. Que en autos, dicho plazo recién se cumpliría en poco menos de 2 (dos) años.
 Puesto a resolver, asiste razón al Judicante, en tanto no debe perderse de vista lo establecido por la norma en cuestión en cuanto refiere que “Extranjeros sometidos a proceso, cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecución condicional. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente…” (art. 64, inc. «b», ley 25.871), por lo que el cumplimiento de la pena recién se tiene por computado cuando el extrañamiento haya sido debidamente ejecutado.
 Es decir, para que la ejecución se perfeccione no alcanza con que el extranjero salga del país —ya sea por la fuerza pública o voluntariamente—, sino que es necesario que no se produzca su reingreso dentro del plazo establecido en la sentencia condenatoria.
 Optar por la solución propuesta por la Defensa implicaría aventajar al ciudadano extranjero por sobre cualquiera nacional que cometiese un delito, ya que la pena de aquel se vería automáticamente conminada al salir del país, mientras que el local debería cumplir con las exigencias de la Ley Nº 24.660 para ello.

Soliz Cartagena, Ramiro, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 28/08/19  

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires