Se confirmó la sentencia que ordenó a la Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a asegurar el régimen de elección de la ley 3.021

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto ordena cautelarmente a la demandada -ObSBA- garantizar a la amparista el régimen de elección previsto en la Ley N° 3.021.
 Mientras la actora se desempeñaba como empleada de la Administración local, se encontraba afiliada a una empresa de medicina prepaga donde se derivaban sus aportes previsionales. Una vez jubilada, intentó mantener la aludida afiliación, pero pese a su reclamo fue nuevamente incluida en la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, sin posibilidad de cambiar de obra social.
La actora recurrente se agravia, al sostener que la decisión cautelar debió disponer que la demandada mantenga los servicios del plan de la empresa de medicina prepaga en idénticas condiciones anteriores a la baja por jubilación.
Conforme los fundamentos desarrollados en el dictamen fiscal, que el Tribunal comparte, el agravio de la actora no contiene una fundamentación razonada que pudiera respaldar su postura.
Ello así, en tanto no logra demostrar ni aun mínimamente que el hecho de que la «a quo» haya señalado que la limitación contenida en el artículo 3° de la Ley N° 3.021 no resultaría ser razonable, implique necesariamente que deban mantenerse las condiciones acordadas entre la accionada y una empresa que, vale destacar, no ha sido demandada, y que regían mientras se encontraba en actividad.

En este sentido, entiendo que la recurrente no ha hecho más que confundir el derecho a que su condición de jubilada no obste a que pueda elegir libremente la obra social a la cual serán derivados sus aportes, lo que fue reconocido en la resolución cautelar de grado, con la pretensión de que dicha vinculación continúe a partir de su jubilación en los mismos términos que los acordados entre la ObSBA y la empresa de medicina prepaga para regir respecto del personal que se encuentra en actividad.

Leto Ana Victoria c/ Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 21/05/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires