Tribunal Fiscal de la Nación: Retomando el sendero de la seguridad jurídica en materia tributaria. Sinceramiento Fiscal

-Por el Dr. Tobías Larregui –

Recientemente se publicó sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (Sala A) en la causa “Cemborain, Miguel Ángel c/ Apelación”, de la cual obtenemos un pronunciamiento que viene a reivindicar la seguridad jurídica y las reglas claras en un escenario cada vez más conflictivo como lo es el tributario, donde el contribuyente queda cautivo de un “sistema” ausente y de una voracidad fiscal sin igual.

El caso llega al Tribunal por recurso de apelación interpuesto por el contribuyente ante la determinación de oficio dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos de impuesto a las ganancias -períodos fiscales 2012 y 2013 -, e impuesto al valor agregado -períodos fiscales 6/2012 a 12/2013- ante la aplicación de presunciones legales de incrementos patrimoniales no justificados, liquidándose intereses y aplicándose multas de los arts. 46 y 47, inc. a) de la Ley 11.683.

El actor ejerce su defensa a partir de la entrada en vigor de la Ley de Sinceramiento Fiscal Nº 27.260, y particularmente por haber ingresado la declaración jurada especial, conocida como “de confirmación de datos”, sin que la verificación posterior por parte del organismos haya arrojado inexactitudes o diferencias en la misma, lo que genera a su favor el llamado “bloqueo o tapón fiscal” que purgaría todo incumplimiento anterior al periodo fiscal 2015.

Para mejor detalle, recordamos que la Ley de Sinceramiento Fiscal, establecía dos situaciones claras y bien diferenciadas, por un lado la instauración de un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y demás bienes en el país y en el exterior (Título 1) +  un régimen de regularización también excepcional de obligaciones tributarias, de seguridad social y aduaneras (Título 2) y por otro una régimen de beneficios, a modo de premios, a contribuyentes cumplidores (Título 3).

Es en este último título donde hallamos la novedosa cláusula de “tapón fiscal”, precisamente el Art. 85 establece que aquellos sujetos incluidos en la ley, que no han optado por la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda o bienes, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos. En la misma se debía indicar que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

Ingresada la declaración jurada mencionada, los contribuyentes cumplidores serán pasibles de iguales beneficios que aquellos contribuyentes que hayan optado por el “blanqueo”, es decir quedarían indemnes a cualquier reclamo futuro por períodos fiscales anteriores al 2015.

Somos cuidadosos en hablar de “contribuyentes cumplidores”, ya que en todo caso, AFIP conserva sus facultades de verificación y fiscalización, y en el caso de detectar omisiones en la declaración de confirmación de datos se privará al contribuyente de los beneficios mencionados. Entonces, la obligación del contribuyente era declarar sin omisiones, ocultamientos o errores la totalidad de bienes o tenencias al periodo fiscal 2015.

Ahora bien, en el caso planteado, el contribuyente ingresa la declaración jurada de confirmación de datos por el período fiscal 2015 -no habiendo adherido al “blanqueo” – la cual no es impugnada por la AFIP, por tanto a su derecho le asiste la cláusula de “tapón fiscal” o de indemnidad por pretensiones fiscales en periodos anteriores, vale decir una suerte de purgamiento de todo incumplimiento pasado.

Hay que dejar en claro que una situación que podría plantearse y que generaba cierta incertidumbre, era qué ocurriría con los procesos de verificación y fiscalización en curso a la entrada en vigencia de la ley, a saber, si estos debían mantenerse o debían concluirse ante la cláusula tapón cuando el contribuyente presentara, sin diferencias, la declaración jurada de confirmación de datos por el período fiscal 2015.

Ya desde la seguridad jurídica, el principio de igualdad, o por una cuestión de mantener las reglas de juego claras para sacar mejor provecho al régimen instaurado por la ley Nº 27.260, se consideraba que las verificaciones o fiscalizaciones en curso debían quedar sin efecto. Esta postura fue adoptada,, tiempo después, por AFIP dictada la Instrucción General N° 1008/17 (DI PYNF).

Tal situación se plantea en el caso en cuestión, donde el contribuyente en el transcurso de etapas de verificación y fiscalización por parte de AFIP presenta declaración jurada de confirmación de datos, la cual no es objetada por el organismo. Luego, tras no lograr justificar diferencias de movimientos en sus cuentas bancarias y las ventas declaradas, se le aplica presunción de incremento patrimonial no justificado, determinándosele de oficio sus obligaciones tributarias por Ganancia e IVA ante ventas omitidas.

Interpuesto el recurso de apelación que establece la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 en el Art. 76 inc. B, el Tribunal Fiscal de la Nación, en primer lugar corre traslado a AFIP quien en su contestación no muestra reparos en torno a la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos por parte del contribuyente, por lo cual dispone la aplicación expresa del “tapón fiscal” liberándolo de pretensiones fiscales por los periodos 2012 y 2013 determinados.

Asimismo, y ante un planteo sin fundamento legal, donde AFIP condicionaba la aplicación del “tapón fiscal” y los lineamientos de la Instrucción General N° 1008/17 (DI PYNF) al allanamiento procesal por parte del contribuyente, el Tribunal coloca las cosas en su lugar, sosteniendo que el desistimiento de la acción no constituye un requisito para la aplicación de los beneficios de la ley, imponiendo las costas a la Administración.