Se confirmó la multa impuesta a Frávega por infracción a la Ley de defensa del consumidor por no entregar el lavarropas adquirido por el consumidor por medio de la web

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la disposición administrativa mediante la cual se le impuso a la empresa actora una multa por infracción a los artículos 4° y 10 de la Ley N° 24.240.
 La recurrente alega un vicio en el objeto del acto impugnado, manifestando que no existió infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. Así, sostuvo que la denunciante reclamaba un producto de características superior al que adquirió, mientras que se le estaba ofreciendo un lavarropas de la misma marca con características idénticas al adquirido.
 Al respecto, cabe recordar que la consumidora adquirió un lavarropas a través del portal «web» de ventas que ofrecía el proveedor, cuya entrega fue pactada para determinada fecha. A su vez, no surge que el producto prometido por el proveedor haya sido entregado. Dicha situación se extendió incluso a lo largo de la etapa conciliatoria, en donde en ningún momento se hizo manifestación alguna sobre la entrega del producto en cuestión.
 A lo expuesto, puede agregarse que el propio recurrente manifestó en el recurso directo interpuesto que jamás pudo entregar el producto vendido porque no se encontraba en «stock».
 Habida cuenta de ello, se encuentra debidamente comprobado el incumplimiento por parte del proveedor del plazo de entrega.
 Asimismo, ha quedado demostrado –y reconocido por la propia recurrente– que al momento de la clausura de la etapa conciliatoria no se había cumplido con la obligación asumida por la empresa sancionada. Tampoco surge de las constancias del expediente que se le haya provisto a la consumidora información veraz y detallada acerca de la situación del producto adquirido.

Frávega SACIEI c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 25/04/19

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires