UBER gano otra batalla judicial

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la actividad de la empresa Uber en dicho territorio no constituye ninguna contravención, en la causa por «uso indebido del espacio público con fines lucrativos». De todas maneras, los magistrados no se expidieron sobre la legalidad del servicio, por lo que continúa la disputa legal.

Por Juan Pablo Chiesa*

La Cámara PCyF porteña absolvió a la empresa Uber y sus directivos por “uso lucrativo del espacio público sin autorización«. También absolvió por “violación de clausura» tras haber continuado operando a pesar de la orden de bloqueo del sitio web.

En un fallo de mayoría, el Tribunal también confirmó la absolución por la supuesta “violación de clausura» por haber continuado operando a pesar de la orden de clausura/bloqueo preventivo de la página web de la empresa, plataformas digitales y aplicaciones.

Meses atrás, el juez porteño Ladislao Endre, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25, condeno a la empresa UBER y su CEO, en el marco de una investigación por ejercicio ilegítimo de una actividad y uso indebido del espacio público, artículos 74 y 86 del Código Contravencional, a pagar la multa de $60.000 y 2 años de inhabilitación para ejercer.

La Fiscalía le imputó la supuesta organización de actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, más precisamente, haber efectuado el ofrecimiento al público general para la prestación del servicio de transporte de pasajeros de automóviles, sin contar con la debida autorización, a través de la aplicación móvil suministrada por la empresa Uber.

Asimismo, el magistrado de grado sobreseyó a la empresa de la acusación de estar violando la clausura impuesta por la autoridad judicial o administrativa.

El caso llegó al Tribunal de Alzada.  En concreto, revocan las condenas impuestas contra Uber Argentina SRL y sus directivos por el supuesto «uso lucrativo del espacio público sin autorización», y confirman la absolución de estos por la «violación de clausura» que se le había imputado a la compañía por haber continuado prestando servicios pese a que la Justicia porteña había ordenado el bloqueo de la aplicación.

En sus fundamentos, Delgado señaló que «no usa indebidamente el espacio público, realizando una actividad lucrativa no autorizada, quien circula conduciendo un vehículo por las calles y avenidas libradas al tránsito automotor, con o sin acompañantes, sean estos conocidos del conductor o pasajeros que con él contrataron el transporte.

Cabe recordar que la Ley 4121 reguló el funcionamiento de las actividades feriales de la Ciudad y, además, modificó el texto del artículo 83 del CC, el cual establece: “Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público es sancionado/a con multa de quinientos a mil pesos”.

Hay que dejar claro que, no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.

Además, está permitido que cualquier conductor transite con su vehículo particular o el que le ha sido encomendado por las calles y avenidas libradas al uso automotor con o sin pasajeros, y si, algunos conductores lo hacen prestando el servicio público de taxi o de remises, deberán hacerlo con la habilitación y licencias respectivas.

También dejemos claro que, no estarán usando ilegalmente el espacio público sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitación, en caso de no hacerlo.

Esto vale para quien circule con su automóvil pintado como taxi sin licencia y también para los choferes de la firma Uber SLR».

La falta de habilitación o permisos de cada vehículo que participa en la actividad comercial desarrollada por Uber debe evaluarse en cada caso en particular.

Desde la empresa dijeron que, con esta decisión, «pierde todo sustento legal la orden de bloqueo de tarjetas de crédito dictada en el marco de la supuesta contravención que la Cámara declaró inexistente». Asimismo, consideran que queda sin sustento el pretendido «ajuste fiscal» de la AFIP, que se basa en la condena revocada

Pero desde el Gobierno porteño creen que la decisión de la Cámara de Apelaciones no convierte al servicio en legal, puesto que, la actividad «está regulada bajo dos modalidades, taxi o remis, y el incumplimiento de esas normas es una infracción«.

La Secretaria de Transporte Porteña sumo que «Como están infringiendo la regulación vigente, es completamente ilegal».

conclusión

Desde mi análisis, tengamos en cuenta que las aplicaciones digitales (APPS) son el principal medio para la contratación de servicios, parece adecuada la postura de la Provincia de Mendoza, la cual reglamentó dicha situación, otorgándole legalidad a un tema controvertido y cuestionado desde muchos ámbitos.

Asimismo, por medio de dicho accionar, se evitaron situaciones de violencia social, las cuales se ocasionan, atento a mi entender, ante la laguna jurídica existente en la materia, incertidumbre y puja de derechos.

(*) Abogado UBA. Doctrinario Laboralista

Analista Jurídico en medios de Comunicación