Ordenan a empresas de transporte público de pasajeros que tomen medidas para cesar con la discriminación de género

SÍNTESIS.- Corresponde admitir la acción de amparo por discriminación de género, deducida por una mujer que reclamó la protección de su derecho subjetivo a obtener trabajo como chofer de las líneas de colectivo del área metropolitana, y ordenar a las empresas demandadas a cesar de inmediato con las políticas discriminatorias hacia las mujeres. Además, debe instarse a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a que adopten las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género a partir de la realización de campañas de información y capacitación laboral y programas específicos a tales efectos. Asimismo, aplicando analógicamente la pauta contenida en la Ley 25674, cabe establecer que las demandadas deberán contratar mujeres hasta alcanzar un cupo de treinta por ciento de la planta de chóferes para compensar las ilegítimas desigualdades detectadas en materia de acceso a la conducción de colectivo, y ordenar que las empresas consideren la postulación de la actora en la próxima vacante como chofer, oportunidad en la cual, a la hora de evaluar su idoneidad, podrán aceptar o rechazar su postulación conforme a criterios objetivos y razonables ajenos a toda discriminación por género.

Borda, Érica c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación) y otros s/ acción de amparo, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, 11/10/18

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica