Se rechaza el pedido de atipicidad en el marco de una causa en que se investiga al imputado por la insolvencia maliciosa para no cumplir con la obligación alimentaria

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto dispuso no hacer lugar al planteo por atipicidad formulado por la Defensa.  En las presentes actuaciones, se investiga al imputado por el hecho de hacer desaparecer maliciosamente bienes de su patrimonio y disminuido fraudulentamente su valor con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas.
La Fiscalía entendió que una vez que fue iniciada la ejecución de la demanda de alimentos iniciada por su ex esposa y a pesar de haberse ordenado la inhibición general de sus bienes, con fecha posterior, el imputado se deshizo maliciosamente de un inmueble a través de un convenio unánime de partición de herencia en favor de su hermano por medio del cual le adjudicó el 100% de la propiedad con el fin de eludir los deberes alimentarios respecto de sus hijas, al momento, ambas menores de edad. Así subsumió ese comportamiento en la figura legal del artículo 2 bis Ley N°13.944. En relación a ello, la doctrina explica que “Ocultar, hacer desaparecer bienes o disminuir fraudulentamente su valor. En estos supuestos deben involucrarse las llamadas maniobras de insolvencia simulada y entre ellas los actos de simulación y fraude, es decir, el otorgamiento de contratos simulados y la interposición de personas”.(Ver en Caimmi/Desimone, Los delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar e insolvencia alimentaria fraudulenta, Depalma, 1997, p. 158). Asimismo, se ha considerado que: “La enajenación fraudulenta o simulada debe ser subsumida en el tipo bajo la fórmula de ‘hacer desaparecer bienes’”. Estas acciones que tienden a obstaculizar o impedir su acceso por parte del sujeto pasivo para solventar sus necesidades, pueden realizarse antes, durante o después de iniciado un juicio por alimentos y no importan una pérdida definitiva de ese bien. (Ver Cfr. Donna, Edgardo A., Derecho Penal Parte Especial, tomo II-A, Buenos Aires, Ed. Rubinzal Culzoni, 2001, p.432.)  Por tanto, esa interpretación jurídica del elemento “hacer desaparecer” nos permite sostener que el comportamiento bajo examen no es «prima facie» completamente ajeno a la prohibición normativa, toda vez que aunque no se haya podido concretar la transferencia del derecho real sobre el inmueble heredado, el acto realizado entre el imputado y su hermano pudo haber significado una simulación o intento de hacer desaparecer el bien del patrimonio del imputado con el objetivo final de incumplir sus obligaciones alimentarias.
 Ello así, establecer, si se ratifica la versión de los hechos sostenida por la Fiscalía o bien la postulada por la Defensa, requiere la producción y evaluación de la totalidadde la prueba del caso, lo cual sólo puede realizarse acabadamente luego de celebrada la audiencia de juicio.

La Magistrada de grado tuvo en cuenta que se encontraban debatidas en el caso cuestiones relativas al requisito subjetivo de la figura imputada, esto es, el dolo, la intención y la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
 La Defensa alegó que no había introducido planteos con relación al aspecto subjetivo de la conducta atribuida, sino que sus argumentos “fueron tendientes a demostrar la manifiesta ausencia de los elementos necesarios para la correcta adecuación de la tipicidad objetiva”.
 Reiteró que el imputado no hizo desaparecer bienes de su patrimonio y que el convenio de partición de herencia por el que le había adjudicado a su hermano, el 100% de una propiedad no poseía los requisitos legales suficientes como para transmitir el derecho real de dominio sobre el inmueble. Dado que no se concretó la transferencia del bien, afirmó que tampoco existió empobrecimiento del patrimonio de su asistido.
 Sin embargo, los agravios de la Defensa están vinculados con cuestiones de hecho y prueba que resultan materia de controversia en este proceso y cuya definición deberá ser objeto del debate, pues no es ésta la oportunidad procesal para realizar una confrontación de los elementos probatorios en que se sostienen las respectivas hipótesis de la acusación y de la Defensa. En esa línea, la Magistrada entendió que la cuestión relativa a si efectivamente el acusado actuó en miras de frustrar sus deberes, también se encontraba en discusión y debía resolverse en esa etapa del proceso. Sobre este tema, debe decirse que la existencia de dolo (de una intención particular) debe ser considerada según hechos exteriores aprehensibles por los sentidos, e inferirse del modo concreto en que el autor condujo su acción. (Ver SANCINETTI, M., “Dolo y Tentativa. ¿El Resultado como un Mito? Acerca de la demostración del dolo por medio del resultado”, Doctrina Penal, año 9, nro. 35, 1986, p. 512).
 Ello así, la determinación de si el acusado obró con dolo requiere necesariamente de la valoración decir de circunstancias de hecho que deben ser acreditadas.

L., G., Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 20/11/2018

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires