La Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la C.A.B.A. confirmó el fallo que denegó la libertad condicional del imputado por el delito de amenazas por no encontrarse en condiciones de reinserción social

SÍNTESIS.-
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto dispuso denegar la libertad condicional al imputado en la presente investigación iniciada por el delito de amenazas (art. 149 bis del Código Penal).
Para así decidir la Magistrada consideró que el condenado no había avanzado a punto tal como para considerar que su libertad anticipada contribuiría a su reinserción social, tomando como pilar el nuevo informe pericial realizado por el Servicio Médico Legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consigna que «hay elementos que ensombrecen el panorama, como la vulnerabilidad del control de la ira y la hostilidad y la tendencia frente a la pérdida de control con potencialidad de expresarlo bajo la modalidad física, pudiendo ser esta hacia objetos y ocasionalmente a personas».
Asimismo, se debe tener en cuenta la calificación de «DUDOSO» que el Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal otorgó respecto al pronóstico de reinserción, basándose en la ausencia de reflexión y autocrítica, en relación a los hechos que se le imputan al encartado y a las consecuencias de los mismos, lo cual no puede dejar de considerarse que es una conclusión proveniente de su participación en el Programa Específico de Tratamiento para agresores de Violencia de Género y en el tratamiento psicológico individual que realiza en el Penal.
Sobre esta base, consideramos que la negativa se encuentra debidamente fundada tanto por los distintos sectores del Servicio Penitenciario Federal que tienen contacto directo con el interno y el nuevo dictamen médico practicado a instancia de este Tribunal.

El artículo 13 del Código Penal exige un informe de la Dirección del establecimiento o informe de perito que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.
Ello, en modo alguno implica que sea la Administración (Servicio Penitenciario Federal) o los profesionales (ya sean psicólogos o psiquiatras) los que determinan la libertad de un condenado, pues ya hemos sostenido en reiteradas oportunidades que en base al principio de judicialización, es el Juez el que decide sobre los beneficios que otorga la ley de ejecución.
Es así que, la única autoridad con potestad para emitir un pronunciamiento sobre la libertad condicional es la judicial, siendo la opinión administrativa meramente ilustrativa, dado que no vincula al Juez que debe resolver la incidencia.

El artículo 1° de la ley N° 24.660 (Pena privativa de la libertad) prescribe que la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene por objeto lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando se adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
 El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.

F., G. R. , Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 28/12/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires