Modificaciones en la normativa de la Prefectura Naval Argentina

Por medio del Decreto 131, publicado en el Boletín Oficial del 18/02/19,
se modificó la Reglamentación del Personal aprobada mediante el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios a efectos de que Personal Superior del Escalafón Intendencia, en virtud de sus conocimientos específicos y experiencia adquirida a lo largo de la carrera, pueda acceder al grado de PREFECTO GENERAL para desempeñar el cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

A continuación el texto completo de la norma:

Decreto 131/2019

DECTO-2019-131-APN-PTE – Decreto N° 6242/1971. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-47199671-APN-DPLA#PNA, la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por la señora Ministra de Seguridad, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios se aprobó la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398, Título III “RÉGIMEN DE PERSONAL” y Título IV “PERSONAL RETIRADO”.

Que el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se agrupa según el artículo 20 de la citada Ley en Personal Superior, Subalterno y Alumnos.

Que a su vez, los artículos 21 y 22 en su parte pertinente, de la referida norma establecen que el Personal Superior se clasifica en Cuerpo General, Profesional y Complementario; y que los cuerpos y escalafones podrán estar integrados por una o más especialidades.

Que por su parte, en su artículo 47 se prevén los grados máximos que cada uno de los cuerpos del Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA puede alcanzar por ascenso.

Que las funciones del Personal Superior de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA requieren una adecuación a la evolución orgánica institucional y a las nuevas exigencias de administración de los recursos humanos, manteniendo el equilibrio de cargos y niveles jerárquicos dentro de su propia estructura.

Que, por lo tanto, es necesario dotar al área de Administración Financiera de personal técnicamente capacitado en la materia y que ostente un grado acorde a la magnitud de las responsabilidades que exige la correcta planificación y ejecución del presupuesto institucional.

Que la jerarquización del Oficial Superior del Cuerpo Complementario – Escalafón Intendencia– permitirá una utilización más racional de los recursos y la readecuación de los procesos y metodologías de trabajo en el ámbito señalado.

Que, consecuentemente, resulta menester modificar la Reglamentación del Personal aprobada mediante el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios a efectos de que Personal Superior del Escalafón Intendencia, en virtud de sus conocimientos específicos y experiencia adquirida a lo largo de la carrera, pueda acceder al grado de PREFECTO GENERAL para desempeñar el cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I “Efectivos Básicos-Personal Superior” del artículo 010.101 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, el cual quedará redactado conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2018-67626754-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso a. del artículo 010.304 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

“a. Cuando la Jefatura sea desempeñada por un Oficial del Cuerpo General, en caso de ausencia o inhabilitación temporaria del titular o de quien lo suceda, la representación será asumida transitoriamente siguiendo el orden jerárquico respectivo entre los Oficiales del mismo Cuerpo. Cuando se trate de Jefatura (M.O.) no podrá ser ejercida esa representación por Oficiales del Escalafón Especial e Intendencia.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase el inciso d. al artículo 020.103 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente:

“d. Escalafón Intendencia: desempeñará las funciones generales propias del servicio, de apoyo y sostén a los otros Cuerpos, docentes y administrativas relativas a los conocimientos adquiridos en su especialidad y a la capacitación que se les exigirá durante el transcurso de su carrera acorde a las limitaciones impuestas por sus estudios profesionales.

Podrá ser designado para ejercer la Jefatura de la Dirección de Administración Financiera, de Departamento, de División o Sección Administrativo Financiera o Económico Financiera en Organismos o Dependencias.”

ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso a. del artículo 020.105 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense los incisos b. y e. del artículo 020.203 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, por los siguientes textos:

“b. Cuerpo General: Escalafón Intendencia:”

“e. Los Cadetes que hayan cursado satisfactoriamente, egresarán con el grado de Oficial Ayudante del Cuerpo General -Escalafón General-, Oficial Ayudante del Cuerpo General – Escalafón Intendencia- y Oficial Ayudante del Cuerpo Complementario -Escalafón Técnica General-, conforme lo determinan los incisos a., b. o c., respectivamente, del presente artículo.”

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase en el inciso b. del artículo 020.505 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, el apartado 2.1.3, en los siguientes términos:

“2.1.3. Escalafón Intendencia: Por no menos de OCHO (8) Oficiales Superiores del Cuerpo General, discriminados de la siguiente manera, SEIS (6) del Escalafón General y DOS (2) del Escalafón Intendencia.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase en el inciso c. del artículo 020.505 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, el apartado 1.3, en los siguientes términos:

“1.3. Escalafón Intendencia: por no menos de OCHO (8) Oficiales Superiores Cuerpo General, discriminados de la siguiente manera, SEIS (6) del Escalafón General y DOS (2) del Escalafón Intendencia.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 020.512 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

“Los Prefectos Mayores del Cuerpo General, Escalafón General, el grupo completo fijado por la política de jefatura, serán considerados para determinar su aptitud y selección para la misma.”

ARTÍCULO 9º.- Incorpórase el Anexo IV/2 bis “CURSOS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS CUYA APROBACIÓN ES REQUISITO DE ASCENSO AL GRADO QUE SE INDICA.- 3. CUERPO GENERAL-ESCALAFÓN INTENDENCIA” al artículo 020.603 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, que como Anexo II (IF-2018-67626896-APN-PNA#MSG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase el inciso a.bis al artículo 020.606 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“a.bis CUERPO GENERAL -Escalafón Intendencia.

1. En los grados de Oficial Subalterno, como mínimo TRES (3) años de servicio en Organismos o Dependencias del Grupo I y CUATRO (4) años en los del Grupo II.

2. En el grado de Prefecto, DOS (2) años en las del Grupo I o II.

3. En el grado de Prefecto Mayor, UN (1) año Jefe de Departamento de la Dirección de Administración Financiera y UN (1) año Contralor General de Administración.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el título del inciso b. del artículo 020.606 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

“b. CUERPO COMPLEMENTARIO –Escalafón Técnica General -excepto Especialidad Banda-”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Anexo III “TIEMPOS NORMALES PARA EL ASCENSO O ELIMINACIÓN” del artículo 020.608 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, conforme se detalla en el ANEXO III (IF-2018-67627093-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Incorpórase al inciso a. del artículo 020.610 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, como apartado 3. el siguiente texto:

“3. Escalafón Intendencia: Prefecto General.”

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Anexo II “ESCALAFONES Y ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DEL PERSONAL SUPERIOR CON DETERMINACIÓN DE LOS GRADOS MÁXIMOS INICIALES” del artículo 020.610 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 6242/1971 y sus modificatorios, conforme se detalla en el ANEXO IV (IF-2018-67627308-APN-PNA#MSG) que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Patricia Bullrich

Anexo I