Cuánto Cuesta un Empleado en Términos Nominales para las Economías Regionales

Mediante el dictado y vigencia del Decreto 128/2019, de CONTRIBUCIONES PATRONALES, se dispuso el 100% de Detracción de las contribuciones patronales para el sector primario agrícola e industrial, misma aplicación que para los textiles. 

Por Juan Pablo Chiesa

Las cargas sociales son el conjunto de contribuciones a la Seguridad Social que el empleador tiene la obligación de pagarle al estado, todos los meses, en concepto de impuesto al trabajo.
En materia de contribuciones, a cargo del empleador, este tributa según el Decreto 814/2001 modificado por la Ley N°27430 de la Reforma Tributaria 2018.

El sector agrario, que estaría cubriendo a 44 sectores regionales, tendría una bonificación del 100% sobre dichas contribuciones.
En consecuencia, se decretó que los empleadores del sector primario agrícola e industrial, se le considerara el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales del DTO 814/01.
Todo trabajador agrario que perciba de sueldo bruto la suma de $17.500, su empleador sobre dicho monto no tributa contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social, estas con: Sistema Integrado Previsional Argentino; INSSJP – PAMI; AAFF y el Fondo Nacional de Empleo; es un ahorro del 18%. Está exenta de esta bonificación El Régimen Nacional de Obra Sociales.
En el caso que un trabajador agrario perciba por encima del minino no imponible de $17.500, se tributa las contribuciones (18%) sobre la diferencia a dicho monto.
Esta medida alcanza a más de 70 mil trabajadores del campo y creemos que es un alivio para este golpeado sector.
Tanto el sector agrario como el sector textil, se vieron este año beneficiados con el 100% de detracción sobre salarios de hasta $17.500, si bien, en los demás sectores, la detracción fue del 40% de dicho monto ($7003).
Los especialistas creemos que es momento de impulsar un plan de blanqueo laboral mediante una reforma laboral sin tocar las Ley de Contrato de Trabajo ni avasallar ningún derecho laboral, solo graduando y reduciendo el costo laboral al 100% con un mínimo no imponible acorde a los índices de variación de precios, teniendo en cuenta que los precios hay subido en desmedro de los salarios, quizás, una medida paliativa para las Pymes es que la detracción sea 100% para todos los sectores privados.

Referencias del autor:

Juan Pablo Chiesa: Abogado. Doctrinario Laboralista. UBA. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (A.P.R.E.E.A.) Especialista en Derecho del Trabajo, Colectivo y Previsional. Asesor y analista de opinión. Consejero especializado en Empresas. Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada practica para la confección de haberes) Columnista de opinión en Urgente24; ámbito financiero, El Cronista y Extranews. Columnista de Radio en AM1220 Línea de Noticias “La Asesoría Pyme”. Especialista y consultor en la temática de confección de haberes, liquidaciones finales y cargas sociales. 
Doctrinario en editoriales jurídicas. Docente en cursos a distancia. Próximamente, lanzamiento del segundo libro. “Cargas Sociales y el impacto en la economía argentina” (Los aportes y contribuciones el devastador impuesto al trabajo)

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