El nuevo paradigma del trabajo

-Por el Dr. Sergio Lois-

Los nuevos trabajos importan un gran desafío. Los trabajadores que se desarrollan sus actividades gracias a las aplicaciones de celulares, ¿se encuentran amparados por la ley de contrato de trabajo? ¿Cuáles son los nuevos desafíos que importan estas nuevas actividades rentadas?

Las aplicaciones descargadas en los dispositivos móviles permiten desarrollar actividades remuneradas. Conectan al prestador del servicio con aquel que lo necesita. Dichas aplicaciones funcionan como un simple intermediario. No existe una relación de dependencia entre la empresa que generó la aplicación y el prestador del servicio. Entonces, ¿estamos ante un trabajador autónomo o un trabajador que se encuentra en relación de dependencia?

Desde un punto de vista netamente económico estamos en una encrucijada compleja: los países pobres se dedican solamente a la producción de materias primas y a la exportación de las mismas. En cambio, los países más ricos, entre diversas actividades, se dedican a la producción de tecnología (hardware o software). Los recursos de los actuales países se basan en el intelecto de sus nuevos científicos y emprendedores. Estamos en un mundo convulsionado en el que un sistema agrícola ganadero no nos va a convertir en un país desarrollado. Existen intereses respecto a la división del trabajo mundial en este mundo globalizado sometido por el capital concentrado en unas pocas manos. En este contexto crece la desocupación y la exclusión de los nuevos integrantes de la población económicamente activa que tratan de ganar dinero con facilidad gracias a sus celulares y conexión a internet. Dadas estas circunstancias no son pocos los que se introducen al mercado laboral aprovechando las aplicaciones descargadas en sus celulares.  Estamos ante la economía de plataformas, un fenómeno global que no discrimina a países ricos o pobres. Pero la cuestión a debatir radica en la regulación legal de dichas actividades ya que no se respetan los derechos básicos laborales como una remuneración justa, derecho a vacaciones, aguinaldo, licencias o descansos.  Pero, ¿quiénes deben garantizar estos derechos: las empresas creadoras de las aplicaciones o algún otro intermediario? Este sistema de apps genera un vínculo mediante el cual el prestador del servicio acepta las términos y las condiciones de la empresa creadora de la aplicación pero no genera una relación laboral típica regulada jurídicamente (no se da lugar a un contrato laboral informal). La definición si estamos ante un trabajo en relación de dependencia o un trabajador autónomo es crucial: sin embargo, los trabajadores autónomos fijan su tarifa a la hora de prestar un servicio lo que sucede con estas plataformas ya que la misma es fijada de acuerdo a un algoritmo basado en la oferta y la demanda. Además, los trabajadores de esta economía de plataformas pueden ser sancionados si no cumplen con su tarea. Los beneficiarios del servicio pueden puntuar a los trabajadores de acuerdo a la calidad de lo ofrecido, por ende el prestigio es fundamental ya que un trabajador mal puntuado es muy posible que no sea requerido. Es solamente un vínculo carente de contenido jurídico ya que no  existe regulación alguna y tampoco ofrece la consagración de derechos y obligaciones.

En un contexto en el que el mercado laboral cada vez es más excluyente, muchas personas que pertenecen a la población económicamente activa se vuelcan a desarrollar tareas gracias a las nuevas aplicaciones.

Sabemos muy bien que el Estado regula las actividades laborales y económicas. Ante los nuevos fenómenos sociales las leyes que los regulan tardan en ser elaboradas. El derecho va muy lento pero las sociedades cambian a pasos agigantados gracias al proceso de globalización.

La tecnología permite conectar a personas desconocidas para lograr la satisfacción de una necesidad a cambio de dinero. Eso facilita las cosas ya que desde nuestra casa podemos peticionar lo que necesitamos, ya no es necesario movernos desde donde estamos. La realidad nos indica que estamos ante un mercado laboral complejo y  en  permanente transformación y que muchos no pueden insertarse debido a dicha complejidad que implica mayores exigencias a la hora de contratar personas jóvenes sin experiencia laboral previa.

Ante dichos desafíos debemos tener la certeza que se debe dar una respuesta para que los nuevos trabajadores no se encuentren desamparados teniendo en cuenta la hiposuficiencia propia del derecho laboral, es decir que el trabajador se encuentra en una posición de debilidad frente al empleador. Sin embargo, en este caso no sabemos con exactitud quien es el empleador ya que la empresa que brinda el servicio (la que desarrollo la aplicación) no emplea a los prestadores.

La oferta y la demanda juegan un papel crucial ya que determina el precio del servicio el cual no puede ser modificado por el trabajador. Éste último se encuentra sometido por un sistema carente de injerencia estatal mediante herramientas normativas concretas que den respuesta a sus inquietudes.

Por otra parte, se genera un gran conflicto cuando la prestación del servicio es eficaz y por ende afecta a otros prestadores del mismo servicio. Se da una situación de competencia en la que la eficacia propia de la tecnología tendrá la posibilidad de quedarse con el mercado. La precariedad laboral sumada a la eficacia del servicio son factores que son alentados por la economía de plataformas. Constituye una salida laboral para los jóvenes sin experiencia previa o es útil para aquellos que necesitan un ingreso extra.

El derecho necesita definiciones concretas para ser aplicado a una situación determinada. El derecho clasifica y discrimina para ser efectivo. Las palabras utilizadas en las normas pueden generar ciertas dificultades a la hora de su interpretación y provocar que la doctrina se divida. Ante ello, es preciso clasificar los fenómenos sociales con el objeto de generar las normas necesarias que lo regulen con precisión. En este caso, estamos ante una nueva forma de trabajar que requiere regulación no por mero capricho legislativo sino para que los trabajadores desarrollen la prestación del servicio de forma digna.


Referencias del autor:

Abogado recibido en la Universidad de La Matanza. Especialista en administración de justicia por la Universidad de Buenos Aires. Actualmente trabaja en el poder judicial de la provincia de Buenos Aires. Anteriormente se desempeñaba en la administración pública municipal.