Jurisprudencia de la C.A.B.A.: Le otorgan una nueva oportunidad al presunto infractor que llegó tarde a la audiencia del art. 52 de la ley local Nº1.217

SÍNTESIS.-
En el caso, corresponde revocar la decisión de grado y ordenar a la Magistrada que convoque a las partes a una nueva audiencia de juicio oral y público en los términos del artículo 52 de la Ley N°1.217 (Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
En la presente causa, no se puede obviar la circunstancia de que el encartado se haya presentado el día de la audiencia ante la Magistrada y que haya explicado las razones por las cuales lo hizo en un horario distinto al que fuera convocado.
En efecto, el artículo 52 de la Ley N° 1.217 dispone, en lo pertinente, que «la incomparecencia injustificada a la audiencia prevista en el artículo 52, implica el desistimiento de la solicitud de juzgamiento oportunamente efectuada en sede administrativa, quedando firme la resolución dictada en esa instancia».
Sin embargo, si el presunto infractor se presenta el mismo día de la audiencia y explica los motivos que le impidieron concurrir, deberá fijarse una nueva (Causa N° 51034-00-CC/11 «Bufette SRL s/inf. art 2.1.3. – L 451 – Apelación», rta. el 02/04/2012).

Por ello, entendemos que la valoración que realizó la «A Quo» de las circunstancias antes descriptas, aunado al hecho de haberse resuelto tener por desistida la solicitud del juzgamiento con anterioridad a que el infractor explicara los motivos que lo llevaron a comparecer tardíamente, se presenta como resultado de un excesivo rigor formal que atenta contra el derecho de defensa que asiste al presunto infractor -en tanto frustra la vía procesal habilitada por la Ley N° 1.217 mediante la cual es posible que un Juez con competencia local revise la condena dictada en sede administrativa. Máxime, cuando el encartado ha demostrado sobrado interés en que ello se materialice.

Gomez, Mario Nestor, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 21/11/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires