La Corte revocó la sentencia que declaraba la incapacidad en los términos del art. 32 del CCyC de la Nación última parte por omitir las constancias comprobadas en la causa

SÍNTESIS.- En el marco de un proceso sobre determinación de la capacidad de R. P. A., la señora juez de grado, declaró la restricción de la capacidad del causante en los términos de la primera parte del art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación respecto de todos los actos de administración y disposición de bienes y de recursos de salud, como así también de los actos jurídicos en general. La Cámara modificó tal pronunciamiento declarando la incapacidad del causante en los términos del art. 32, última parte, del Código Civil y Comercial de la Nación, por entender que dicho encuadre importaba dejar una serie de actos o situaciones en cabeza del causante, que, según los informes no está en condiciones de realizar por sí solo provocando un vacío que puede, según sostuvo, implicar peligro o desprotección. Contra tal decisión, la Defensora Pública de Menores e Incapaces de cámara dedujo recurso extraordinario que resultó concedido.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la sentencia apelada resultaba arbitraria toda vez que los fundamentos no se apoyaban en las constancias comprobadas de la causa, en tanto omitió ponderar la particular situación de R. P. A. que, según las constancias obrantes en autos, presenta retraso mental moderado, manifiesta sus gustos y preferencias, presenta lenguaje acorde a su nivel, colabora en tareas simples y puede llevar a cabo su vida cotidiana con la asistencia de sus familiares de modo que no se trata de una persona que se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y respecto del cual puede afirmar sin más que el sistema de apoyos resulte ineficaz (art. 32, último párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación).

Por tal motivo dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

«P. A., R. si determinación de la capacidad», CSJN, 7/02/19

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