Se aprobó el texto del Código Procesal Penal Federal

Por medio del Decreto 118, publicado en el Boletín Oficial del 8/02/19, se aprobó el texto ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, el que se denominará “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, que como ANEXO I (IF-2019-05102811-APN-MJ) forma parte del presente.

A continuación el texto completo de la norma:

Decreto 118/2019

DECTO-2019-118-APN-PTE – Apruébase texto ordenado.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-65060212-APN-DSGA#SLYT, la Ley N° 27.063 y su modificatoria, la Ley Nº 27.482, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.482 se introdujeron modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 27.063 y su modificatoria.

Que la entrada en vigencia del aludido código, según lo previsto en el artículo 3º de Ley Nº 27.063 y su modificatoria se producirá en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27.150 (texto sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 257 del 24 de diciembre de 2015), será en forma progresiva y de conformidad con el cronograma de implementación que se apruebe de acuerdo con lo establecido en la redacción vigente del artículo 2º de la última ley mencionada.

Que mediante el citado artículo 1º de la Ley Nº 27.482 se sustituyó la denominación del mencionado cuerpo legal por la de CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL estableciéndose las adecuaciones legales correspondientes a la nueva denominación del referido ordenamiento adjetivo.

Que, asimismo, la aludida Ley N° 27.482 efectuó una amplia y profunda reforma de su articulado mediante una extensa cantidad de sustituciones normativas y la incorporación de nuevas disposiciones al ordenamiento legal procesal penal. Tales innovaciones se integraron al texto preexistente mediante artículos y, en su caso, por medio de distintos agrupamientos de normas insertados sin modificar la numeración original, e individualizados con el uso de adverbios numerales romanos.

Que entre las modificaciones efectuadas por la citada Ley Nº 27.482 se dispuso la incorporación al Código aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 27.063 y su modificatoria, de los títulos que a continuación se reseñan: Título VI “Técnicas especiales de investigación” –artículos 175 bis a 175 quáterdecies–, en el Libro Cuarto de la Primera Parte Título VII “Acuerdos de colaboración” –artículos 175 quienquiesdecies a 175 octiesvicies–, en el Libro Cuarto de la Primera Parte; Título V “Proceso penal juvenil” –artículo 296–, dentro del Libro Segundo de la Segunda Parte; y Título VI “Procesos contra personas jurídicas” –artículos 296 bis a 296 septies–, dentro del Libro Segundo de la Segunda Parte.

Que, asimismo, los artículos 42 y 47, respectivamente, de la referida Ley N° 27.482 sustituyeron las denominaciónes del Título I del Libro Segundo de la Segunda Parte del Código Procesal aludido, por la de “Procesos de acción privada”, y del Título III del Libro Segundo de la Segunda Parte del mismo ordenamiento, por el denominado “Procedimiento en flagrancia” –artículos 292 bis a 292 septies–.

Que el artículo 67 de la Ley Nº 27.482 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL confeccionará y aprobará un texto ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, “sin introducir ninguna modificación en su contenido, salvo lo indispensable para su renumeración”.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha procedido a la elaboración del texto ordenado del citado ordenamiento procesal, cuyos términos se exponen en el Anexo que forma parte del presente decreto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 de la Ley Nº 27.482.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, el que se denominará “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, que como ANEXO I (IF-2019-05102811-APN-MJ) forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 7º de la Ley Nº 27.063, sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 27.482.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Germán Carlos Garavano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Ver Anexo