Se reglamentó el procedimiento de sufragio de los electores subordinados al Comando General Electoral

Por medio del Decreto 55, publicado en el Boletín Oficial del 17/01/19, se reglamentó el procedimiento de sufragio de los electores subordinados al COMANDO GENERAL ELECTORAL, que como Anexo (IF-2018-55943245-APN-SECAPEI#MI) forma parte integrante de la norma.

A continuación el texto completo de la norma:

Decreto 55/2019

DECTO-2019-55-APN-PTE – Apruébase reglamentación de sufragio.

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-20089339-APN-SECAPEI#MI y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el COMANDO GENERAL ELECTORAL tiene a su cargo preservar y asegurar el orden durante la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones generales, siendo competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL disponer su constitución y el alcance de sus funciones.

Que, a partir de la modificación del formato del padrón electoral a fin de dotarlo de mayores elementos de seguridad, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.744, se ha eliminado del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, la posibilidad de incorporar de forma manual electores a la mesa de votación.

Que, como consecuencia de dicha modificación, a la fecha la mayor parte del personal afectado al COMANDO GENERAL ELECTORAL se ve impedido de ejercer su derecho al voto.

Que esto resulta en una situación violatoria de los derechos fundamentales del personal afectado al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra en su artículo 37 el carácter universal y obligatorio del sufragio, garantizando el ejercicio pleno de los derechos políticos para todos los ciudadanos.

Que, asimismo, la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS contempla los derechos políticos de los ciudadanos en su artículo 23, y en particular en el inciso b) establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Que, además, el artículo 24 de la Convención citada en el considerando precedente, establece que todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

Que el artículo 25 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS establece que todos los ciudadanos gozan sin restricciones indebidas del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Que tanto la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS como el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS gozan de jerarquía constitucional conforme a lo dispuesto en el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha definido el derecho al voto como uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política, entendiendo además que este derecho implica que los ciudadanos puedan decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos (“Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos”, sentencia de fecha 6 de agosto de 2008).

Que, en el mismo sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en los autos “Mignone, Emilio Fermín s/ Promueve Acción de Amparo” (Fallos, 325:524), sentencia de fecha 9 de abril de 2002, ha dicho que el sufragio universal hace a la sustancia del estado constitucional contemporáneo, siendo que todo otro sistema que tienda a un sufragio restringido niega la igualdad de los ciudadanos.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, en acuerdo con los preceptos constitucionales, protege y garantiza el derecho al sufragio universal y obligatorio para todos los ciudadanos, estableciendo de manera restrictiva las exclusiones al padrón y las excepciones al deber de votar.

Que, en consecuencia, y a los fines de asegurar la plena vigencia de los derechos políticos garantizados por la ley y la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se considera conveniente incorporar el mecanismo del voto anticipado, en forma presencial, del personal afectado al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Que la incorporación de este tipo de sistema de emisión de sufragio exige una reglamentación específica a fin de garantizar que el voto del personal afectado al COMANDO GENERAL ELECTORAL cuente, en todas sus etapas, con las garantías de transparencia y equidad que exige un proceso democrático íntegro, tanto para los electores involucrados como para las agrupaciones políticas participantes.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 2, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del procedimiento de sufragio de los electores subordinados al COMANDO GENERAL ELECTORAL, que como Anexo (IF-2018-55943245-APN-SECAPEI#MI) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto serán imputados a las partidas específicas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Ver Anexo