Daños y perjuicios: accidente de tránsito – cálculo del monto por incapacidad sobreviniente – daño moral – lucro cesante – tasa de interés aplicable

SÍNTESIS.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revisó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado y a la firma garante al pago de una suma en concepto de daños y perjuicios por un accidente de tránsito acaecido entre la apelante que circulaba en moto y el demandado que circulaba en automóvil. En la sentencia apelada se destacó que las partes poca prueba aportaron para dar soporte a sus alegaciones, no obstante se probó que la prioridad de paso la tenía la actora y ello genera una presunción juris tantum de culpa del demandado. Asimismo el Juzgado agregó que a la luz de lo normado en el art. 1113 del Código Civil -vigente al momento del hecho- debe presumirse la responsabilidad del dueño y/o guardián de la cosa riesgosa hasta tanto se acredite la ruptura total o parcial del nexo causal.

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en lo que respecta a los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y lucro cesante de conformidad con los montos y los parámetros establecidos en el fallo. Respecto del primer rubro utilizó una fórmula para calcular las ganancias futuras frustradas y añadió el monto estimado de los ingresos ya caídos desde la curación hasta la actualidad. Sobre ello estableció la tasa y la forma de aplicar los intereses.

“OGAS, RAMONA ROSA C/ VALDETTARO, PABLO ALEJANDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, 20/12/18