La CSJN revocó la sentencia apelada y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que transformó el retiro transitorio por invalidez de la apelante por uno definitivo

SÍNTESIS.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central. Dicho informe daba cuenta de que la peticionaria padecía de esquizofrenia residual grado III que le provocaba una incapacidad laborativa del 70% (fs. 70/73 y 112), por lo que se hallaban reunidas las condiciones exigidas por el art. 48, inc. a, de la ley 24.241, para transformar el retiro transitorio por invalidez del que venía gozando en uno definitivo, conclusión que fue cuestionada por la apelante que se consideraba con aptitud para retomar sus tareas de docente.

Asimismo la Corte rechazó el planteo de nulidad sostenido en que la apelación ante la Cámara había sido impulsada por la apelante sin patrocinio letrado, por haberse subsanado con la intervención de la Defensora Pública Oficial ante la Cámara y la Defensora General de la Nación en la actual instancia, por tanto la garantía en juicio ha sido debidamente resguardada.

C. T., D. M. c/ ANSeS s/ retiro por invalidez (art. 49 P.4 ley 24.241), C.S.J.N., 26/12/18