Jurisprudencia de la C.A.B.A.: empleo público – reencasillamiento – facultades discrecionales de la administración – control judicial – división de poderes

SÍNTESIS.- Cuando se habla del control de la discrecionalidad y se incluyen bajo este rótulo las diferentes técnicas de control habituales, se comete un exceso verbal, porque, en rigor, la verificación de los elementos reglados del acto administrativo no implica control alguno del margen de discrecionalidad decisoria reconocido por la ley a la Administración, sino sólo la comprobación de algo que es previo a la decisión misma y, por lo tanto, conceptualmente, a la libertad de elección entre varias soluciones posibles.
La legalidad del acto de encasillamiento no puede ser sustraída al análisis judicial cuando, se plantea que la Administración no respetó los parámetros que ella misma fijó en los decretos que definieron el nuevo escalafón.
Tampoco implica intromisión alguna el control de los hechos determinantes ni su calificación jurídica.
En ninguno de los casos indicados existe intromisión en el núcleo de decisión discrecional.
Nada hay de nuevo en la labor judicial de distinguir entre la discrecionalidad legítima y la arbitrariedad prohibida y tal labor requiere, desde ya, la colaboración de la Administración aportando una motivación suficiente. Nada que no puede exigírsele a un gobernante.

González Américo c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 24/08/2018

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires