La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la pretensión cautelar y ordenó al Gobierno local a asignar una vacante para el transporte escolar

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la pretensión cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que asigne una vacante para el transporte escolar (conforme lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 2.145 -texto consolidado por la Ley N° 5.666) a los niños y niñas que se encuentran consignados en los listados confeccionados por la Asesoría Tutelar, sin tener que requerirles la reiteración de dicha inscripción.
En este sentido, se llevó a cabo una mesa de trabajo en el marco de los autos principales –a la que asistieron la parte actora, los representantes del Ministerio Público Tutelar y del GCBA– luego de la cual se confeccionaron los referidos listados con las solicitudes de transporte, y que el señor Asesor Tutelar ante la Cámara remitió al Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno local.
Así las cosas, en este acotado marco de conocimiento, cabe concluir que la verosimilitud del derecho alegado por la señora Asesora Tutelar surge de un análisis preliminar y provisorio del plexo constitucional y normativa aplicable al caso.
En efecto, el derecho a la educación encuentra sustento en los artículos 14 y 75, incisos 18 y 19 de la Constitución Nacional, además de diversas normas de tratados internacionales con jerarquía constitucional (Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13; Convención sobre Derechos del Niño, artículo 28; Convención contra la Discriminación Racial, artículos 5° y 7°); en los artículos 20 y 23 de la Constitución de la Ciudad, en la Ley N° 26.206 (arts. 1°, 2°, 3°, y 4°) y en la Ley N° 114 (arts. 27 y 29).
En consecuencia, más allá de la potestad de la Administración para establecer la modalidad bajo la que prestará el servicio de transporte escolar, lo cierto es que, en el caso, el Gobierno de la Ciudad no explicó ni acreditó haber otorgado trámite alguno a las presentaciones efectuadas por el Ministerio Público Tutelar. Tampoco brindó información acerca de los trámites que habrían sido efectuados por los representantes legales de las/os niñas/os consignados en los listados proporcionados por el Ministerio Público Tutelar, quienes sostuvieron haber efectuado la gestión pertinente sin obtener respuesta alguna a su pedido de vacante.

C. M. c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 4/10/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires