La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la insconstitucionalidad de los artículos 1°, inciso a y 4°del decreto 1399/01 del PEN en una causa iniciada por la provincia de La Pampa

SÍNTESIS.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1°, inciso a y 4°del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional y dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de retener a partir de la notificación de la sentencia, de la cuenta recaudadora del impuesto de la ley 23.349, el porcentual resultante de la aplicación del decreto 1399/01 que a la Provincia de La Pampa le asigna la ley 23.548, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco de la Nación Argentina que cumpla con la manda en el término de diez días. Asimismo condenó al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa, con los alcances establecidos, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399/01, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable. En relación a las detracciones efectuadas entre los días 1º y 29 de marzo de 2002 declaró la prescripción de la acción.

La Provincia de La Pampa había promovido demanda contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, la nulidad absoluta de todos los actos administrativos dictados en consecuencia y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada, y de las que se dejen de ingresar en el futuro, en la proporción que le corresponde según el artículo 4° de la ley 23.548, con más sus intereses.

En la causa fue admitida a la AFIP como tercero adhesivo simple y coadyuvante, en los términos de los artículos 90, inciso 1°, y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

«La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad», CSJN, 6/11/18

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