Jurisprudencia de la C.A.B.A.: métodos alternativos de solución del conflicto – oposición del fiscal

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la decisión del Juez de grado en cuanto hizo lugar al pedido de mediación efectuado por la Defensa.
El Fiscal se agravió, por entender que se vió afectado el principio acusatorio en tanto el A-quo invadió la esfera de competencias del Ministerio Público -en relación al impulso de la acción.
Asimismo, sostuvo que el planteo defensista resultaba extemporáneo en tanto ya se había formulado requerimiento de juicio y, por ende, clausurado la etapa investigativa.
En efecto, de la lectura de las constancias de la causa, surge que la etapa investigativa concluyó desde el momento en que el Fiscal consideró agotada la investigación y requirió la causa a juicio.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que ha fenecido la etapa para celebrar el acuerdo (artículos 204 y 206 del Código Procesal Penal de la Ciudad), se concluye que el trámite procesal otorgado por el A-Quo –la mediación– no se ajusta a lo previsto por el Legislador local.

En efecto, si bien es cierto que, el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Ciudad no prohíbe la procedencia de la mediación en los casos en que el damnificado sea una persona pública, no es posible perder de vista que al momento de requerir la causa a juicio la titular de la vindicta pública refirió que el presente caso debía ser entendido como una “reiteración de sucesos que conforman una situación de violencia género a la que la ex pareja del imputado ha sido sometida».
En efecto, en el marco de la presente causa y con posterioridad al presunto acaecimiento de los hechos tipificados como daños y amenazas en relación a la denunciante, se le colocó al encartado un dispositivo de geoposicionamiento (tobillera electrónica) y éste lo habría manipulado, quemado y deteriorado.
En conclusión, atento a que la mediación es una instancia a la que sólo puede arribarse con el consentimiento de las partes involucradas y que en el caso la negativa Fiscal no aparece como infundada, la mediación no prosperará.

Autos: N.N. Sala I., Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 11/07/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires