Ordenan a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que autorice y cubra los gastos de los tratamientos de fertilización de la actora

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde modificar parcialmente la decisión de grado, y en consecuencia, ordenar cautelarmente a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que autorice y se haga cargo de los gastos que demanden los tratamientos futuros de fertilización de la parte actora recomendados por los galenos especializados, a realizarse en el instituto elegido por ella.
En efecto, corresponde hacer lugar al agravio planteado por la actora al cuestionar que el tratamiento deba ser realizado en un prestador de la demandada, en lugar del instituto que solicitó la amparista.
Cabe señalar que, en principio, se advierte que la demandada cuenta actualmente con un solo prestador especializado para realizar el tratamiento que la parte actora necesita.
Por otro lado, surge que, en principio, la actora habría manifestado expresamente a la demandada mediante la presentación de una nota de queja su disconformidad con los servicios brindados por dicho único prestador.

En efecto, dado que la Ley N° 26.862 no fijó límite alguno a la cantidad de tratamientos que pueden realizarse en un plazo determinado, es acertada -en el marco de análisis cautelar que nos ocupa- la solución impuesta por el «a quo» al ordenar a la demandada la cobertura integral y sin limitación de cantidad de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos que la accionante pueda -en principio- exigir.
Ello así, a fin de resguardar la salud de la actora, se dispuso además que tales prácticas y tratamientos sean realizados conforme la prescripción médica indicada para su caso particular.
El alcance dado a la medida preventiva, es decir, el reconocimiento de los tratamientos sin limitación pero sujetos al control médico especializado (que determinará, en cada caso, la conveniencia o no de nuevos intentos de fertilización), resulta una medida cautelar adecuada que resguarda acabadamente el derecho a la salud de la actora, evitando los riesgos previsibles aludidos por la demandada.
Asimismo, la cantidad de prácticas a las que la actora podrá someterse en términos cautelares y mientras dure el presente proceso serán aquellas que los profesionales de la salud dependientes de la demandada, sin poner en riesgo la salud de la demandante, recomienden y prescriban llevar a cabo a fin de satisfacer -en términos preventivos- los derechos de la actora a la autonomía personal y reproductiva, a definir su propio plan de vida y a la salud.

G. M. G. c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA), Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 13/07/18 

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires