La CSJN dejó sin efecto una resolución que declaraba la prescripción de una ejecución fiscal por un error en la notificación de una medida para mejor proveer fundamental para el litigio

SÍNTESIS.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia del Juzgado Federal n°1 de Córdoba que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente en el marco de una ejecución fiscal del Impuesto sobre el Valor Agregado por los períodos comprendidos entre marzo de 2004 y septiembre de 2007.

En primer lugar expresó que el recurso extraordinario resulta procedente porque si bien el proceso de ejecución fiscal no es, en principio, una sentencia definitiva, corresponde hacer la excepción en este caso ya que el Fisco no tendrá en el futuro otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

Respecto de la prescripción señaló que la medida para mejor proveer dispuesta por el juzgado federal para que se acompañen las declaraciones juradas presentadas había sido erróneamente notificada al letrado apoderado del contribuyente no permitiendo al Fisco acompañarlas. Siendo esta medida de cabal importancia para dirimir la cuestión de la prescripción, revocó la resolución apelada y ordenó devolver las actuaciones, con fundamento principal en que el demandado no puede soportar el error de la notificación.

AFIP DGI c/ Tajamar Sistemas Electrónicos S.A. s/ ejecución fiscal, CSJN, 28/08/18

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