La CSJN determinó que el personal de servicio doméstico de todo el país está amparado por un régimen de salarios mínimos

SÍNTESIS.- Revoca un fallo del Superior Tribunal de Corrientes que había reducido la indemnización por despido a una trabajadora doméstica, aduciendo que las resoluciones del Ministerio de Trabajo en la materia solo rigen para la Capital Federal y que en el territorio provincial debía estarse a la retribución pactada por las partes. Señala, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que la actora goza de la protección de la garantía de salarios mínimos y del derecho a la retribución justa y que no resulta admisible la invocación de cuestiones relativas a la organización federal ni a supuestos vacíos normativos. En tal sentido afirma que la trabajadora tiene derecho a un pronunciamiento que sea respetuoso del orden legal y de las garantías de retribución justa y de salario mínimo, dado que se trata de prerrogativas consagradas para todos los trabajadores del país, sin distingo de tareas o ámbito personal o territorial en que se presten.

ORTIZ GRACIELA C/ SERPA DE TORRES, NIDIA V/O TORRES CARLOS V/O QUIEN RESULTE
RESPONSABLE S/ DESPIDO, CSJN, 23/08/18

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica