La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó el rechazo del recurso de amparo tendiente a evitar el descuento en el salario como consecuencia de las medidas de fuerza realizadas por los amparistas

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por los actores con la finalidad que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de realizar cualquier acto que afecte la percepción íntegra de sus salarios, como consecuencia de las medidas de fuerza realizadas.
Tal como lo ha señalado el Tribunal Superior de Justicia en la materia, «in re» “Asociación Docentes ADEMYS c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” (Expte. N° 7180/10, sentencia del 04/10/10), cuyos argumentos fueron reiterados el 12/03/14 «in re» “Unión de Docentes Argentinos y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” (Expte. N° 9987/13) y su acumulado “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Unión de Docentes Argentinos y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)” (Expte. N° 9900/13), la huelga –prevista como un derecho de los gremios en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y tutelada, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, como en la Convención Americana de Derechos Humanos (arts. 8, inc. d y art. 8 inc. b, respectivamente) – consiste en una acción colectiva del servicio personal de un grupo de trabajadores que no puede ser causal de sanciones o represalias, ni en el marco del contrato de trabajo ni en el del poder de policía del Estado.
Ahora bien, en el sentido expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se entendió que la imposición del pago de salarios correspondientes a los días en que se desarrollaron las medidas de acción directa, en ausencia de precepto legal o convencional explícito en contrario, requieren de la comprobación de una conducta culpable por parte del empleador (Fallos: 256:305, entre otros).
Ello así establecido, en el «sub lite» cabe concluir que, en el limitado marco de conocimiento propio de las medidas cautelares y en este estado larval del proceso, no se ha acreditado que el empleador haya incurrido en una conducta culpable que, ante la ausencia de norma legal o convencional vigente, permita atribuir verosimilitud al derecho de los actores para requerir el pago de los haberes proporcionales descontados.

En efecto, en sentido coincidente con lo expresado por el Sr. Fiscal ante la Cámara y el Sr. Juez «a quo», la mera invocación del carácter alimentario del salario así como la manifestación de que los descuentos habrían impactado negativamente en la vida de los amparistas, no alcanzan para desvirtuar la decisión adoptada en la instancia de grado, en tanto consideró que no se configuraba peligro en la demora, máxime teniendo en cuenta la magnitud de los montos retenidos en relación a la totalidad de los haberes y la posibilidad de percibir intereses por las sumas descontadas si se demostrase, en definitiva, su ilegitimidad.

Sánchez, Ariel y otros c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 19/06/18

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires