El municipio es competente para reglamentar mediante restricciones limitativas el derecho de propiedad

SÍNTESIS.- Rechaza la demanda tendiente a lograr la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas que paralizaron las obras llevadas a cabo por una firma de explotación agropecuaria que realizó un terraplén de contención de 19 kilómetros de extensión para manejar los excesos hídricos superficiales y subterráneos en una superficie de 560 hectáreas. Considera que el municipio tiene competencia para reglamentar el uso del derecho de propiedad sobre la tierra, de modo tal de impedir la agricultura en su suelo isleño, en efecto, en ejercicio de las competencias restrictivas del derecho real de dominio, las municipalidades entrerrianas, entre sus competencias constitucionales, pueden planificar su territorio y zonificarlo según criterios de uso como también establecer regulaciones y fiscalizar las construcciones allí emplazadas.

BEMA AGRI B.V. C/ MUNICIPALIDAD DE VICTORIA Y ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARANA, ENTRE RÍOS, 22/05/18

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Fuente: Sistema jurídico de Información Jurídica