La CSJN revocó la sentencia que dio lugar a la indemnización por despido injustificado a un neurocirujano del hospital Alemán por entender que no se había probado la dependencia

SÍNTESIS.- La Corte por mayoría dictaminó dejar sin efecto la sentencia que admitió la demanda tendiente al cobro de una indemnización por despido injustificado, teniéndose por acreditado en la misma que un médico neurocirujano prestó servicios para el hospital demandado en el marco de un contrato de trabajo, a pesar de que la institución accionada alegó que se trató de una locación de servicios, en tanto los rasgos de la relación entre el actor y el hospital estuvieron completamente ausentes en el análisis efectuado por el tribunal a quo, y a su vez debe tenerse en cuenta que el accionante era monotributista y emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas realizadas, nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los siete años que duró la relación, ni tampoco invocó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas, máxime cuando el hecho de que el actor concurriera todos los días a trabajar, que trabajara en el establecimiento de propiedad del hospital, y que sus honorarios hayan sido su única fuente de ingresos, no son suficientes para concluir, en función del contexto descripto, que la relación era dependiente. Para así decidir expresó que la contratación de profesionales para la atención médica, sea que se trate de profesionales autónomos o dependientes, tiene como punto en común la prestación de servicios, por dicha razón los jueces que deben estudiar en forma minuciosa las características de la relación existente entre el profesional médico y la institución hospitalaria a los efectos de dar una correcta solución al litigio. 

Asimismo, encontraron carente de basamento legal la afirmación de la cámara laboral según la cual la locación de servicios del derecho civil ha quedado abrogada toda vez que, por un lado, dicha afirmación no encuentra sustento en la legislación civil y por el otro, se opone a la normativa laboral dado que el propio artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -que solo contiene una presunción iuris tantum y no iure et de iure- admite que la prestación de servicios se cumpla bajo una forma jurídica ajena a la legislación del trabajo, siendo la locación de servicios autónomos un contrato civil típico y habitual en el ámbito de los servicios profesionales.

Rica, Carlos M. c/Hospital Alemán y Otros s/Despido, C.S.J.N., 24/04/18

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