SÍNTESIS.- Declara la nulidad de la resolución del secretario del juzgado de origen que había dispuesto la suspensión del régimen de visitas y la prohibición de contacto entre la imputada y su hijo. Si bien es cierto que el juez puede delegar ciertas facultades, la potestad que tiene de decidir es indelegable y, en el caso, la medida no sólo requería que sea ordenada mediante un auto fundado, sino que fuera emanada del funcionario competente para esa función. Afirma que delegar funciones propias del magistrado en empleados que exclusivamente de él dependen, tal como ordenar medidas cautelares, es una práctica que atenta contra la buena administ ración de justicia, ya que los secretarios no pueden ni deben suplir la función del juez.
Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica